• Multas serían de 9 a 30 días o de 15 a 45 días
  • Pago de multa podría ser servicio a favor del estado

Redacción – Con el fin de brindar mayor seguridad a las mujeres, un equipo de especialistas del Poder Judicial se presentó ante integrantes de la Comisión Permanente Especial de la Mujer de la Asamblea Legislativa, para explicar una propuesta normativa que busca la regulación y sanción del acoso sexual callejero.

El objetivo de la propuesta es que, los actos de connotación sexual en espacios o medios de transporte, públicos o de acceso público, y que generan molestia a las personas destinatarias y circundantes, sean sancionados con una pena de 9 a 30 días multa, y en casos calificados de 15 a 45 días multa.

Específicamente, el plan propone la creación de cuatro tipos de contravenciones contra la violencia de género, que se agregarían al actual Código Penal.

«Estos procuran sancionar distintos actos de acoso sexual en lugares o medios de transporte, públicos o de acceso público los cuales son comportamientos que, aunque han sido durante mucho tiempo parte de un patrón cultural y sufrido mayoritariamente por las mujeres, no por eso dejan de ser irrespetuosos y contrarios a la dignidad del ser humano», indicó el Poder Judicial.


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Para darle mayor fuerza a las contravenciones, y que repercuta en el cumplimiento de las sanciones, en la propuesta también se sugieren unas reformas a los artículos 53 y 56 bis del Código Penal, las cuales les darían facultades a los jueces que solo tienen, actualmente, las personas juzgadoras cuatro de los delitos e integrantes de los juzgados de ejecución de la pena.

Sanción y resocialización

Los diputados de la comisión consideraron en esto un importante aporte en el plan de elaboración de una iniciativa de ley que reconozca normativamente que el acoso sexual en espacios públicos es una violencia de género que debe ser sancionada.

Uno de los aspectos que les generó más preguntas fue la propuesta para que los jueces contravencionales puedan conmutar hasta el 50% de los días multas impuestos, por la asistencia a un programa especializado para personas ofensoras, orientado a la sensibilización sobre la violencia de género.

La propuesta aclara que la posibilidad de conmutación de la pena la tendrá el juzgado solo cuando dicho programa exista y haya un registro de organizaciones acreditadas para su ejecución; este registro de organizaciones y contenidos del programa sería llevado y autorizado por el Poder Judicial.

Servicios a favor del Estado como multa

Además, se propone que, si las personas sancionadas por la comisión de alguno de los tipos de acoso no tienen capacidad para pagar, cada día multa no pagado se convertirá en un día de prestación de servicios de utilidad a favor del Estado o cinco días de instituciones de bien público. Sólo en aquellos casos en que no se pague de ningún modo, la pena podrá transformarse en prisión.

Los especialistas del Poder Judicial enfatizaron que la normativa propuesta busca, un efectivo reconocimiento de los derechos humanos de las víctimas, pero con abordaje socioeducativo. Esto es, además de sancionar, para promover la resocialización de las personas, especialmente cuando el origen de la conducta que se busca modificar tiene una causa cultural, como sucede con el acoso callejero.