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Redacción- El abogado constitucionalista, Dr. Rubén Hernández Valle, afirmó que el proyecto de ley N°21.071, con que se busca cobrar impuesto de renta a los excedentes de las cooperativas, podría tener al menos tres vicios de inconstitucionalidad.

Así lo expuso el jurista durante su comparecencia ante la Comisión de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa, que es la encargada de analizar y dictaminar dicho proyecto de ley.

Según explicó Hernandez a los diputados, el primer roce se originaría porque el proyecto contradice el mandato del artículo 64 de la Carta Magna, el cual dicta que “El Estado fomentará la creación de cooperativas como medio para facilitar mejores condiciones de vida de los trabajadores…”.

“Esto es lo que se conoce como una norma programática o mandato constitucional que se da a los órganos reguladores del Estado. Dicha norma, por su rango, está dotada de garantía, lo cual quiere decir que el legislador está inhibido para promulgar leyes contrarias a las normas emanadas de la Constitución”, afirmó el experto.

Hernández afirmó que el proyecto “viola ese mandato constitucional, porque en vez de fomentar la creación de cooperativas para mejorar las condiciones de vida de los trabajadores y de los habitantes, el gravamen a los excedentes desestimula su creación, y porque al obligar a pagar las cooperativas un impuesto sobre la renta, se les asimila con las sociedades mercantiles, que son figuras jurídicas totalmente diferentes. De hacerse realidad este proyecto, vendría a obstaculizar el desarrollo de esta forma de organización social y económica de naturaleza enteramente democrática”.

Dr. Rubén Hernández Valle

El segundo vicio de inconstitucionalidad señalado por Hernández es la violación del principio constitucional de no confiscatoriedad tributaria.

“El proyecto pretende gravar con el impuesto de renta a las cooperativas y no considera que los excedentes, por disposición del artículo 3 de la Ley 4179, son propiedad de los asociados, no de las cooperativas. No se toma en cuenta que los excedentes que resultan del ejercicio económico de  las cooperativas son un ahorro y no una utilidad”, indicó el jurista.

Si los asociados tributan, Hernández considera que no debe hacerlo la cooperativa con los excedentes que también son propiedad de sus asociados, pues si se concurren ambos casos habría una doble imposición tributaria.

“No sólo se gravan dos veces los excedentes de los asociados de las cooperativas, sino que también el exceso de gravamen convierte la carga fiscal en confiscatoria, en contravención de los artículos 40 y 45 de la Constitución Política, si se considera que los excedentes de las cooperativas están limitados en un 25,5% por reservas y cargas parafiscales”, explicó.

El tercer aspecto que destacó el constitucionalista es la violación de los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad.

De acuerdo con el experto, “la proporcionalidad significa que debe existir un balance razonable entre la restricción que se pretende imponer y el beneficio que se obtendría, de modo que la limitación no sea marcadamente superior al beneficio para la colectividad. En el caso de este proyecto, con el que se pretende recaudar más fondos para aliviar la crisis fiscal, ese supuesto beneficio para el interés público -mayor recaudación tributaria- es de menor importancia que los perjuicios que se le producirán a millones de costarricenses y al movimiento cooperativo”.

Para el Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Cooperativas (Conacoop), Luis Corella, uno de los fallos de este proyecto es que partió de un supuesto erróneo, al no contemplar distinción básica entre la organización cooperativa y la empresa comercial.