Presidente de la República, Carlos Alvarado Quesada.
  • Documento fue publicado en la Gaceta este lunes
  • Decreto reforma incentivos, anualidades, entre otros

Redacción- El Poder Ejecutivo suscribió el decreto que reglamenta el Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (N. 1935) correspondiente al empleo público y remuneraciones de los trabajadores del Estado.

El decreto fue publicado este lunes en la Gaceta y firmado por el presidente de la República, Carlos Alvarado, la ministra de Hacienda, Rocío Aguilar y el ministro de Planificación Nacional y Política Pública, Daniel Soto Castro.

El objetivo del reglamento es definir las reglas para la interpretación y aplicación de las disposiciones del Título III de la Ley Nº 9635 sobre las remuneraciones de los servidores del Estado.

El reglamento incluye cuatro capítulos:

  • Disposiciones generales
  • Ordenamiento del sistema remunerativo
  • Auxilio de Cesantía
  • Sobre incentivos, beneficios, compensaciones y otras disposiciones generales de orden salarial.

A continuación un resumen de cada uno de los capítulos:

Disposiciones generales: Establece que el ámbito de aplicación son los servidores públicos de: administración central, poder Ejecutivo y sus dependencias, así como todos los órganos de desconcentración adscritos a los distintos ministerios; el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones y las dependencias y órganos auxiliares de estos.

Así como de administración descentralizada que incluye todas las instituciones autónomas y semi autónomas, empresas públicas del Estado, universidades públicas, municipalidades y la Caja Costarricense del Seguro Social.

Ordenamiento del sistema remunerativo: Incluye normativa sobre contratos de dedicación exclusiva y prohibición. Entre otros aspectos, define los requisitos para tener ese beneficio.

Además, establece que el plazo máximo del contrato no podrá ser menor de un año, ni mayor de cinco.

Auxilio de cesantía: Regula que la indemnización por concepto de auxilio de cesantía de todos los funcionarios que sean cesados con responsabilidad patronal a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 9635, y que tengan derecho a dicho extremo laboral según lo dispuesto en el Código de Trabajo, no podrá superar los ocho años.

Se exceptúa a servidores cubiertos por convenciones colectivas u otros instrumentos jurídicos diferentes, que otorgan ese derecho a más de ocho años de cesantía, mientras se encuentren vigentes. En ninguno de estos casos, la indemnización por concepto de cesantía podrá superar en los doce años.

 Sobre incentivos, beneficios, compensaciones y otras disposiciones generales de orden salarial

Anualidades: Se reconocerán únicamente mediante la evaluación del desempeño a aquellos servidores que hayan cumplido con la calificación de “muy bueno” o “excelente”.

Será un monto nominal fijo para cada escala salarial, que permanecerá invariable. El cálculo del monto nominal fijo corresponde a un 1,94% del salario base de las clases profesionales y 2,54% para clases no profesionales.

Las anualidades ya recibidas previa a la entrada en vigencia de la ley mantendrán las condiciones en que se otorgaron.

Carrera profesional: Define las condiciones en que se otorgará este beneficio y se establece que los nuevos puntos de carrera profesional serán reconocidos salarialmente por plazo de cinco años.

Incentivos improcedentes: El pago de los beneficios de confidencialidad y discrecionalidad, bienios, quinquenios u otra acumulación de años de servicio distintos a las anualidades, no podrá ser otorgado en ningún caso a los servidores que sean nombrados por primera vez en una de las instituciones que reconozcan dichos incentivos.

Límite a remuneraciones: El tope máximo de la remuneración total de los servidores no podrá superar por mes el equivalente a veinte salarios base mensual de la categoría más baja de la escala de sueldos de la Administración Pública.

Modalidad de pago: Los pagos deberán ajustarse a la modalidad de pago mensual con adelanto quincenal. Las instituciones deberán realizar las gestiones correspondientes para adecuar los sistemas tecnológicos de pago a dicha disposición.

La Administración será la responsable de asegurar el pleno cumplimiento del cambio de modalidad de pago y los reconocimientos salariales que correspondan, de manera que no se produzca una disminución o aumento en el salario de los servidores.


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Según informó el gobierno, «en consonancia con lo estipulado en dicha Ley, las disposiciones del reglamento no tendrán efecto retroactivo y por lo tanto respetarán los derechos adquiridos previo a la entrada en vigencia de la Ley».

Además, indicó que el salario total de los servidores activos en las instituciones contempladas a la entrada en vigencia en esta ley, no podrá ser disminuido y se les respetarán los derechos adquiridos que estos ostenten.

1 COMENTARIO

  1. Cuando tendremos un gobierno que se amarre bien los pantalones y terminé de una vez por todas con las convenciones colectivas, que son un escándalo para las finanzas públicas.

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