1. Situación se repite en albergues del PANI, centros penitenciarios y de atención a adultos mayores

Redacción-A nivel nacional existen 4300 escuelas y colegios que brindan el servicio de comedor escolar, pero solo cuatro nutricionistas son los encargados de dar seguimiento a la calidad de los alimentos que se consumen en estos establecimientos. Es decir, solamente hay un profesional por cada 1075 comedores escolares.

Estos datos los revela el Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica (CPNCR) en el marco de la celebración de la Semana Nacional de la Nutrición.

De acuerdo con la Dra. Norma Meza, presidenta del CPNCR “es una semana importante en la que queremos alertar que ante la alta prevalencia de obesidad infantil ya conocida, requerimos más profesionales en nutrición fiscalizando la manera en que se alimentan nuestros menores de edad en los centros educativos”.

La Dra. Meza agrega que la presencia de los nutricionistas en estos establecimientos es fundamental, pues no se trata solamente de ‘llenar pancitas’ sino que el objetivo debe centrarse en reducir la vulnerabilidad, brindando una alimentación que aporte los nutrientes necesarios y que evite el riesgo por una manipulación inadecuada de los alimentos.

Los profesionales en nutrición recalcan que las enfermedades transmitidas por alimentos constituyen un problema real, afectando la salud de las personas y aumentando su vulnerabilidad.

La importancia de este problema es evidente debido al número de personas enfermas o que mueren por haber ingerido alimentos no aptos para el consumo causando diarreas.

Según laFAO, las enfermedades diarreicas causadas por aguas y alimentos contaminados son una de las principales causas de morbilidad en todas las edades y de mortalidad en los niños.

La alimentación además de inocua debe ser nutricionalmente adecuada evitando los problemas de malnutrición.

El último Censo de Peso y Talla realizado en niños escolares, encontró un 34% de sobre peso y obesidad y solamente un 2% de desnutrición. La última Encuesta Nacional de Nutrición señala que en la población adulta, la cantidad de personas con sobre peso y obesidad sobrepasa el 60%.

Por otro lado, a estos programas de alimentación asisten menores de edad con intolerancias o alergias alimentarias, cada vez más comunes o bien con enfermedades específicas asociadas al sobrepeso y obesidad.

Estas personas requieren de ajustes en su alimentación, sin embargo, por lo general, el menú que se encuentra disponible en la mayoría de los programas de alimentación desarrollados para favorecer estos grupos, está orientado a la atención de personas sanas sin ninguna patología asociada.

La situación en los comedores escolares se repite en otras instancias como el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) que cuenta tan solo con un nutricionista para supervisar los diferentes albergues, hogares y centros de atención a menores; el Ministerio de Justicia que cuenta con dos profesionales para asegurar la calidad nutricional e inocuidad en los diferentes centros penitenciarios del país.

Otro de los casos relevantes es el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), que no cuenta con ningún nutricionista a pesar de que el reglamento para la habilitación los albergues les obliga a contar con la asesoría de un profesional en nutrición al menos para la elaboración del menú.

Incluso en la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), de las 120 áreas de salud, solo 40 cuentan con nutricionista para desarrollar los programas preventivos.

Existe un marco legal que obliga a las autoridades a incorporar profesionales en nutrición dentro de los programas de alimentación dirigidos a grupos vulnerables. El nutricionista es el profesional idóneo que cuenta con los conocimientos, competencias y destrezas adecuadas  para brindar una alimentación de calidad nutricional e inocua.

El Colegio de Profesionales en Nutrición ha visitado a las autoridades para alertar sobre la  situación e incluso presentó ante la Asamblea Legislativa un proyecto de ley que incluye la figura de la regencia nutricional para las diferentes organizaciones que brindan alimentación, ya sean estatales o no, en cumplimiento de los establecido en el artículo 220 de la Ley General de Salud.