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Redacción-El Ministerio de Hacienda adoptará las medidas legales correspondientes tras determinar los alcances y responsabilidad de las partes involucradas en la importación de vehículos declarados pérdida total en su país de origen y modificados para su venta en Costa Rica.

De los resultados de estas acciones, el Servicio Nacional de Aduanas determinará la necesidad de remitir a los responsables al Ministerio Público ante el posible uso de documentos falsos, falsedad ideológica y otros delitos, además de la imposición de una multa que señala el artículo 5 de la Ley de Tránsito.

La información también se remitirá al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), para la coordinación necesaria con Revisión Técnica Vehicular (RITEVE), pues eventualmente dichos vehículos deberán ser retirados de circulación, con fundamento en el artículo 122 de la misma ley.

De conformidad con el artículo 5 de la Ley de Tránsito N° 9078, está prohibido importar para inscripción vehículos usados que hayan sido declarados pérdida total, presenten uniones estructurales del chasis no autorizadas, hayan sido manipulados en su número de identificación, VIN o chasis, hayan sido sacados de circulación en su país de exportación, o que incumplan el requisito general para la circulación, relativo a la ubicación del volante de conducción.

Este año el Servicio Nacional de Aduanas ha detectado unas 3.000 unidades con posibles irregularidades, que al momento de su importación aportaron datos inexactos.

Por lo expuesto, Hacienda hace un llamado a los compradores de autos usados importados para que soliciten al vendedor toda la documentación de importación, así como su historial, en caso que el vehículo provenga de los Estados Unidos.

El comprador podrá validar la información suministrada en páginas especializadas o en el portal www.consultesuvin.com. Actualmente el Gobierno se encuentra finiquitando acuerdos que permitirán mayor control sobre las importaciones#AMPrensa