Redacción- El plenario legislativo aprobó, en segundo debate, el proyecto de ley que castigará con cárcel las relaciones sexuales impropias (entre un menor de 18 años y una persona 7 años mayor), con lo cual quedará vigente después de ser decretada por el Poder Ejecutivo.

La Ley que regula las relaciones impropias había sido enviada a revisión a la Sala Constitucional, la cual determinó que no existe ningún tipo de vicio en su trámite. Ante este fallo, fue sometida a discusión y votación este lunes y quedó aprobada.

Las diputadas de diferentes fracciones se pronunciaron satisfechas con la aprobación de esta Ley, pues consideran que es una forma de garantizar los derechos a los niños de nuestro país.

“La Sala Constitucional dice que no existe ningún perjuicio y que más bien existen estudios que respaldan este proyecto, evitando abuso sexual y psicológico al que se enfrentan las niñas menores de edad en nuestro país” indicó la diputada Karla Prendas, del Partido Liberación Nacional.

Otto Guevara criticó que la Sala constitucional no hizo, en su criterio,  referencia a ciertos casos en los que puede existir una disparidad en la cual, por ejemplo, una persona de 24 años puede llegar a enfrentar un proceso penal por mantener una relación con una persona de 17 años, aun teniendo una relación estable.

Además, el libertario señaló que se debe tener en cuenta que la ley aplicará para todo tipo de relaciones heterosexuales y homosexuales y agregó que la diferencia de 7 años entre los involucrados se mantiene el margen en cualquier edad.

Guevara afirmó que en este momento existen muchas relaciones de este tipo en Costa Rica y que a partir de la aprobación de esta ley será posible que cualquier persona pueda ser denunciada no solo por su pareja, sino por cualquier otra persona.

El Proyecto de Ley castigará con cárcel a quien mantenga relaciones sexuales con una persona menor de edad, siempre que no constituya delito de violación, en los siguientes supuestos:

  • Con pena de prisión de 3 a 6 años cuando la víctima sea mayor de 13 y menor de 15 años, y el autor sea 5 o más años mayor.
  • Con pena de prisión de 2 a 3 años cuando la víctima sea mayor de 15 y menor de 18 años, y el autor sea 7 o más años mayor.
  • Con pena de prisión de 4 a 10 años, siempre que el autor tenga en relación con la víctima la condición de ascendiente, tío, tía, hermano o hermana, primo o prima por consanguinidad o afinidad, sea tutor o guardador o se encuentre en una posición de confianza o autoridad con respecto de la víctima o su familia, medie o no relación de parentesco.
  • Relaciones con menores de 13 años se consideran violación, según el Código Procesal Penal.