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Redacción- La mayoría de personas cuando se separan o no pueden valersen por si mismas, necesitan solicitar una pensión alimentaria por parte de un familiar o una persona cercana.

Para ello, hay siete pasos a seguir para que le puedan otorgar la pensión alimentaria. Primero debe acercarse a un juzgado convencional o de pensiones y allí le asignan una cita.

1. ENTREVISTA EN LA DEFENSA PÚBLICA: El personal de la Defensa Pública le realizará una entrevista para conocer:

• Sus datos personales y los de la persona a la que usted le pide la pensión. • Monto de la pensión que usted desea solicitar. Con esta información, se realiza el documento de la demanda que se presenta en el Juzgado de Pensiones Alimentarias

2. PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA EN EL JUZGADO Cuando la demanda de solicitud de pensión se presenta en el Juzgado de Pensiones Alimentarias, se le asigna un número de expediente. Este número de expediente es igual al número de cuenta del Banco de Costa Rica en donde le depositarán el dinero de la pensión.

La persona que le pagará la pensión debe depositar en esta cuenta: Menores de edad: una constancia de que está estudiando. Mayores de 18 pero menores de 25 años: matrícula, programa de carrera y notas. La pensión alimentaria: todos los meses. El aguinaldo: en la primera quincena de diciembre. El salario escolar: en la segunda quincena de enero (solo si la persona, para la que se solicitó la pensión, está estudiando). Cada final de año, usted debe presentar en el Juzgado:

3. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN La audiencia de conciliación es una reunión que coordina el Juzgado de Pensiones Alimentarias con usted, su defensora o defensor y la persona a la que usted le pide la pensión.

Esta reunión se realiza con una jueza o juez conciliador para que conversen y lleguen a un acuerdo sobre el monto de pensión. Si llegan a un acuerdo: se termina el proceso y usted debe empezar a recibir el monto de pensión definitivo acordado.

Si no llegan a un acuerdo o la persona a la que usted le pide la pensión no llega: el proceso continúa y la jueza o juez establece un monto de pensión provisional que es la que le deben pagar hasta que se llegue al final del proceso y se defina una pensión definitiva.

4. FORMA DE PAGO Y DERECHO A APELAR El Juzgado de Pensiones Alimentarias le dará un carné de depósitos judiciales que necesita para retirar el dinero de la pensión en el Banco de Costa Rica. Usted o la persona que debe pagarle la pensión pueden presentar una apelación si no están de acuerdo con el monto establecido, en un plazo de tres días luego de notificada la resolución.

5. NOTIFICACIÓN A LA PERSONA QUE DEBE PAGAR LA PENSIÓN Si la persona a la que usted le pide la pensión no llega a la audiencia de conciliación o no hubo audiencia porque usted tiene medidas de protección por violencia doméstica relacionadas con esa persona, se le envía un documento de notificación de la pensión provisional a esa persona, a la dirección que usted haya indicado.

6. AUDIENCIA DE PRUEBA Y AUMENTOS DE PENSIÓN La audiencia de prueba se realiza para que usted y la persona que debe pagarle la pensión se pongan de acuerdo en cuanto al monto definitivo de pensión. Si no hay conciliación, usted y esa persona presentan las pruebas que tengan como testigos.

Estas personas deben llevar sus documentos de identificación. En esta audiencia, la jueza o juez establece una pensión definitiva, que también puede apelar si no esta de acuerdo, en un plazo de tres días.

El monto de la pensión se aumenta cada cierto tiempo dependiendo del lugar de trabajo de la persona que debe pagarla. Solicite en el Juzgado que este aumento se realice de manera automática. • Sector público y sector privado: se aumenta cada seis meses. • Sector no asalariado (independiente): se aumenta cada año.

7. CONSULTA DE DEPÓSITOS DE PENSIÓN Luego de que la persona que debe pagarle la pensión fue notificada, usted puede llamar al Banco de Costa Rica (2258-9191) y, con su carné, consultar si tiene depósitos de dinero de pensión en la cuenta.

El número de cuenta es el mismo número de expediente. Si al día siguiente no le han depositado, usted debe solicitar una orden de apremio corporal en el Juzgado de Pensiones Alimentarias.

Para Consultas puede llamar al: 2291-5846 / 2291-5855 / 2291-5875. #AMPrensa