Redacción- Le ha pasado que lo llaman de cadenas de electrodomésticos o de entidades financieras para solicitar información de un amigo o familiar para cobrarle una deuda y usted sin haber dado el consentimiento.

Suele pasar que toman su contacto de los tres números que le piden al deudor antes de sacar un crédito en un almacén. Es eso posible o esta permitido.

Para ello, el abogado de la firma BG&A Abogados Corporativos, Benjamín Gutiérrez, contestó algunas de las interrogantes.

1- ¿Es posible oponerse a las llamadas o mensajes de textos de cobros a otras personas?

R/ Los acreedores y sus gestores de cobro, entre ellos CallCenter, pueden hacer su gestión de cobro a los deudores, sus fiadores y avalistas.

No deben comunicar a personas diferentes que una persona les debe dinero, por ejemplo, a los padres, hijos o compañeros de trabajo. Si una persona que no debe recibe una llamada de este tipo, en la que le comunican que un familiar o conocido tiene deudas, es posible interponer una denuncia ante la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (Prodhab), debido a que constitucionalmente los ciudadanos tienen derecho a su intimidad y a la autodeterminación informativa.

2-¿Es legal que tomen mi número dado por el deudor al acreedor sin mi consentimiento?.

R/ No es legal, y quien lo haga también se expone a denuncias ante la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (Prodhab).  El artículo 33 del Reglamento sobre Medidas de Protección de la Privacidad de las Comunicaciones, establece que solo es posible ofrecer servicios por medios digitales, como llamadas y mensajes de texto, si el usuario está de acuerdo, por lo que la empresa debe contar con la autorización previa de la persona si le va a llamar para realizar ofrecimientos o ventas directas.

3-¿Cuántas llamadas al mes o mensajes se puede considerar como acoso por deudas?. 

R/ En el caso de llamadas de cobranza, la cantidad no está definida, porque no se puede obviar que a la persona que se le está llamando debe dinero al acreedor, quien está en todo su derecho a ejercer las acciones que considere más adecuadas para cobrar su adeudo, siempre que las mismas no sean agresivas, irrespetuosas o amenazantes.

En el caso de cobro de tarjetas, el artículo 35 del Reglamento para Tarjetas de Crédito y Débito del MEIC determina que las entidades emisoras de tarjetas y sus gestores de cobro solo deben realizar las gestiones de cobro “directamente con el deudor y sus fiadores”, prohibiéndose expresamente en este caso que dicha gestión sea realizada a personas distintas.  Lógicamente, tampoco podrán utilizarse prácticas de acoso y hostigamiento para el cobro de las acreencias de tarjetas

4-¿Dónde se pueden quejar si me llaman por deudas de otros y si persiste si se puede llevar a otra instancia?.

R/ Directamente a la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (Prodhab), así como en los tribunales de justicia, si el usuario decide acudir a una instancia judicial.  Deben contar con pruebas claras y fehacientes del acoso, amenazas o irrespeto, para que la denuncia prospere.