Olman Bonilla

Consultor en Transportes


Los consumidores no solo tienen que pagar las variaciones de precios que normalmente aplica la Autoridad Reguladora en esa materia, sino que también tienen que cargar con los pagos o indemnizaciones millonarias que los Tribunales condenan a la Institución por resoluciones fallidas.

En la Aresep presupuestan la suma de 2.342 millones para el rubro de indemnizaciones en el año 2018. Y un aumento del 38% en el cánon del sector transporte público.

Origen de las demandas ordinarias: 

Se estima en más de 8.000 millones el valor que podría tener un paquete importante de demandas similares que se encuentran en los Tribunales.

En unos casos, las sentencias dictadas por los Tribunales se encuentran en firme y en espera del pago por parte de la Aresep, otras están en proceso de ejecución y otras en etapas intermedias.

Lo cierto del tema, es que muchas de las demandas ordinarias siguen un patrón que terminan en sentencias condenatorias contra la Institución, que son en realidad las que interesan, por los millonarios montos que terminan pagando los consumidores a través de cánones incluidos en cada factura de servicios públicos consumidos.

Otras demandas interpuestas por las empresas no han tenido efectos o han sido desechadas por los Tribunales, como bien lo señalan los órganos de prensa de la Institución.

Esas demandas siguen el rumbo, que debieron tomar todas las resoluciones desde un inicio; el camino de la legalidad, el camino de los números sanos y el equilibrio financiero entre los operadores y los usuarios del servicio público.

Ya en el año 2010, le señalamos al ex regulador Meléndez, a inicios de su gestión, tal como lo declaramos bajo juramento en la Comisión Legislativa de Control de Gasto Público, acta de la sesión ordinaria número 9 del 25 de junio del 2015, expediente 19.519; que en la forma en la que procesaban las solicitudes de revisión de tarifas, corrían el riesgo de perder las demandas que las empresas estaban presentando.

Esto no era un problema del modelo de cálculo. Era un problema de la información que utilizaban algunas empresas y los funcionarios de la Aresep.

Procesaban los datos en el modelo tarifario e incluían el resultado de la corrida en la resolución final.

En unos casos las rechazaban, y en otros las aprobaban parcialmente, utilizando un conjunto de herramientas complementarias que servían como mecanismo para evaluar importantes indicadores de operación de las empresas, pero que en la Institución nunca oficializaron a través de los procedimientos pertinentes.

En otras palabras, entregaban la prueba, con la que luego iban a perder los juicios contenciosos.

Otras sentencias judiciales provienen de distintos fundamentos en las demandas ordinarias. En unos casos sin ninguna base técnica le aprobaron a la empresa una parte del ajuste resultante. En otras, había inconsistencias entre los datos presentados por las empresas y las que los técnicos utilizaron para emitir los resultados.

Origen de los fondos para pagar indemnizaciones: 

Aumentan en un 38% el pago por cánones al transporte público, que terminan cargando a los usuarios y agregan una partida de 2.342 millones para indemnizaciones que provienen del superávit acumulado de la Institución que a diciembre del 2016 era de poco más de 9 mil millones.

En el presente año 2017 de esos dineros acumulados presupuestaron 3.500 millones y para el próximo año acreditan poco más de 3.900 millones de colones. Para más información se puede revisar el acta 15-2017 del 28 de marzo del 2017.

El tema es en extremo complicado, la Junta Directiva tomó la decisión de utilizar los dineros del superávit institucional para pagar los juicios perdidos y las condenatorias que generan las resoluciones anuladas por los Tribunales.

Si ya el tema por sí solo, de la mala práctica y existencia de superávits en la institución es digno de análisis por separado y fiel reflejo de la no aplicación del principio de servicio al costo en la institución, como se los señaló la Contraloría General en el Informe DFOE-EC-IF-13-2012 del 19 de octubre del 2012.

Si ya eso es un tema a revisar, también lo es el uso de los dineros provenientes de esos excesos cobrados en los cánones de todos los servicios públicos: agua, electricidad, combustibles, transporte y demás servicios regulados, para pagar indemnizaciones por juicios perdidos en un sector específico.

Al respecto el regulador en la sesión mencionada señala:

“El señor Roberto Jiménez Gómez aclara que, la solicitud es que todo el superávit de la Aresep, en un sentido de solidaridad de la regulación, se aplique a los juicios existentes que, en su mayoría, son del sector de transporte. Es fundamental, es un principio regulatorio que hay que defender y es que debe existir una solidaridad de la Aresep en el sentido de casos especiales.”

Aquí también existe un serio tema, de una pretendida solidaridad por parte de los directivos de Aresep, que se daría entre usuarios de diferentes rutas de transporte, por errores técnicos o ilegalidades introducidas en las resoluciones de la Aresep en ciertas rutas, que luego fueron anuladas y condenados a pagar por los daños y perjuicios realizados a esas empresas.

Muchos errores cometidos, unos de orden técnico, otros procedimentales que generan pagos millonarios por daños ocasionados a las empresas y un perjuicio traducido también en millones de colones, por intereses generados en el tiempo.

¡Pagan los consumidores y qué pasa con los responsables!

La Institución siempre ha tenido profesionales contratados con altos salarios, que se salen de la media del sector público, altos salarios que implicaría una alta eficiencia y responsabilidad en el manejo de tan delicado tema.

Ahora hay preocupación por la previsión y disponibilidad de fondos para pagar las indemnizaciones.

Al respecto encontramos en el acta mencionada, a los directores debatiendo sobre el tema:

“La señora Sonia Muñoz Tuk manifiesta que, en lo que respecta a la previsión para los juicios, revisó el Código Procesal Contencioso Administrativo, el cual establece que hay responsabilidad civil y penal si la Junta Directiva no hace lo que corresponde para gestionar los fondos para hacer frente a los pagos que correspondan. Le preocupa el monto que se está asignando para este concepto.

“…la señora Adriana Garrido Quesada solicita que se indique como antecedente, por qué no se recurrió a un préstamo para hacer los pagos por juicios perdidos, y así distribuir dicho pago en el tiempo y entre más usuarios, una solidaridad intergeneracional.”

¿Pero, y los responsables de las resoluciones fallidas?

Desconocemos a la fecha, la existencia de investigaciones por parte de la Auditoría o de órganos administrativos instaurados por parte del regulador general o de la Junta Directiva para sentar responsabilidades.

Sabemos que todos los estudios y fundamentos técnicos y jurídicos fueron dados por funcionarios de la Institución, firmados y avalados por los jerarcas responsables del acto final.

Recordamos también, que toda esta materia está reglada y se complica por exceso o por defecto.

La ley de la Autoridad Reguladora en su artículo 8 señala:

“Artículo 8.- Responsabilidad 

La Autoridad Reguladora será responsable como institución y sus funcionarios en forma solidaria, de sus actuaciones de conformidad con la Ley general de la Administración Pública.”

Como nos recordó el ex regulador don Leonel Fonseca en un comentario en la red. La ley general de la administración pública dice:

“De la responsabilidad del servidor ante terceros.

Artículo 199. 4) La calificación de la conducta del servidor para los efectos de este artículo se hará sin perjuicio de la responsabilidad con la Administración frente al ofendido.”

Pero aún hay más:

El regulador Meléndez dejó aprobado, pero sin aplicar a ningún caso específico un nuevo molde o metodología para el cálculo de tarifas, en realidad es el mismo modelo anterior con los coeficientes de costos de capital, depreciación y rentabilidad, mantenimiento de equipo y cálculo del personal de operación, choferes, mecánicos y personal de mantenimiento modificados, en las oficinas y en los escritorios y no en el campo o mediante personal calificado en ingeniería de transporte.

Además, unido a un uso sui generis de la “demanda de pasajeros”, “demandas muestrales” y “demandas implícitas”, en confusión de términos, que se refiere en realidad a los volúmenes de pasajeros transportados, traducidos en los ingresos de las empresas operadoras del servicio.

El tratamiento que se le da a la materia, nos lleva nuevamente a alertar al nuevo regulador general, a los jerarcas del Poder Ejecutivo y a los diputados de la Asamblea Legislativa, que estamos otra vez frente a una futura avalancha de demandas ordinarias en vía contenciosa, con efecto dominó. 

El tema ha sido puesto por los medios en la retina mediática. Algunos periodistas y diputados del Frente Amplio y del PAC lo han promovido como la solución a las tarifas, ya que se sienten cómodos mirando como todos los precios s procesados en el nuevo molde tienden a la baja.

Se les olvida, que es el mismo intendente de transportes de la Aresep, el responsable de firmar alzas tarifarias irracionales en muchas rutas de la zona rural, por una aplicación indebida del instrumento existente en su momento.

En múltiples ocasiones alertamos a las autoridades de la regulación de tarifas, sobre lo que estaba pasando con la aplicación del modelo en muchas rutas rurales.

No hacía falta quebrarle la columna vertebral al modelo. La Contraloría había marcado la pauta en el año 2012, les había dicho que tenían que actualizar los coeficientes y agregamos que debían reglar y oficializar a través de indicadores de comportamiento, la relación entre oferta y demanda de servicio.

Los instrumentos de cálculo deben ser seriamente técnicos. No deben sesgar los resultados ni a la baja, ni al alza. En ambos extremos el sistema no solo se pervierte, sino que lo arruina.

¡Veremos, si quienes hoy azuzan en los periódicos y con el micrófono, también les ayudan a salir adelante, a los que firman las resoluciones tarifarias en la Autoridad Reguladora!