Redacción- ¿Alguna vez fue despedido de su trabajo por reorganización en la empresa? ¿Se preguntó porqué lo despidieron a usted y no a otras personas de su departamento? o  ¿por qué usted fue la única «víctima» de la reorganización?

A pesar de que el despido con responsabilidad patronal es una figura legal y frecuentemente utilizada para dar por finalizadas las relaciones de trabajo, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia limitó el uso de esa figura bajo el concepto de   “uso abusivo del principio libre de despido” en un voto que emitió en el 2016.

Esa sentencia de la Sala resolvió un caso en el que la trabajadora fue despedida con responsabilidad  patronal el día que regresó de sus labores después de una incapacidad por riesgo de trabajo.

Aunque el patrono argumentó que  la relación laboral se finalizó por esta vía, sin que la trabajadora se encontrara en alguno de los limitantes que establece la ley o incapacitada, los magistrados concluyeron que se hizo un uso abusivo del principio de libre despido, al terminar la relación el mismo día que la trabajadora se reincorporó  a sus funciones sin verificar el estado de salud y la posibilidad de desempeñar otras funciones acordes con su capacidad.

Perder una demanda laboral de este tipo implica para el patrono la reinstalación del trabajador en su puesto, el  pago de los salarios caídos que correspondieran desde la fecha del despido hasta la fecha de la reinstalación efectiva y real y los aguinaldos que correspondiera a los períodos no laborados.

Con la entrada en vigencia de la Ley de Reforma Procesal Laboral si el el trabajador reclama un despido discriminatorio, aunque se trate de despidos con responsabilidad patronal, el patrono está en la obligación de  demostrar lo contrario.

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