Redacción – Tras el anuncio de la reforma a la Ley de Tránsito, las motocicletas y carros con exceso de ruido serán multados con hasta 306 mil colones.

Así lo señala el artículo 142 de esta ley, misma que señala otras medidas que puede consultar aquí.

“Artículo 143.- Multa categoría A: ¢306.850,21

[…]

g) Al conductor que se niegue a acatar el requerimiento del artículo 208 de esta ley de someterse a una prueba de alcoholimetría.

(Regulación nueva)

h) Producir ruido o emisiones de gases, humos o partículas contaminantes que excedan los límites establecidos, de conformidad con el artículo 38 y el artículo 39 de esta ley.»

(Regulación nueva)

“Artículo 145.- Multa categoría C: ¢ 103.679,77

 […]

o) A la persona que conduzca sin haber obtenido licencia de conducir requerida para el tipo y la clase de vehículo conducido o permiso temporal de aprendizaje, o conduzca con permiso temporal sin el debido acompañante.

 […] (Se amplía redacción para indicar lo relativo al tipo y clase de vehículo)

aa) Al conductor de un vehículo de carga liviana o de carga pesada que desacate las disposiciones a), b), c), d), e), f) y j) del artículo 114 de esta ley.

(Regulación nueva)

bb) Al conductor con exceso de pasajeros, según la capacidad máxima del vehículo.(Regulación nueva)

cc) Al conductor que traslade pasajeros fuera de la cabina en la cajuela o cajón del vehículo. A excepción del transporte de trabajadores para actividades agrícolas, mantenimiento de servicios públicos, atención de emergencias y el traslado de personas en carreteras cantonales de lastre o tierra.”(Regulación nueva)

“Artículo 146.- Multa categoría D: ¢ 51.316,25

[…]

b) Al conductor que irrespete las señales de tránsito fijas, verticales u horizontales, y las indicaciones de la autoridad de tránsito, siempre que no exista una sanción superior distinta. (Aspecto introducido)

[…]

k) Al conductor que opere un taxi, servicio especial o servicio especial estable de taxi en demanda de pasajeros en zonas no autorizadas.(aspecto que se introduce)

[…].”

“Artículo 147.- Multa categoría E: ¢ 21.992,68

[…]

g) Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación sin los documentos exigidos en el artículo 4 de la presente ley o sin la respectiva licencia de conducir. (aspecto que se introduce)

[…].”

Otros artículos de interés:

«Artículo 86.- Disposiciones para las licencias de conducir clase B

Las licencias de conducir clase B tendrán las siguientes modalidades:

Tipo B-1: autoriza a conducir vehículos hasta de 4000 kilogramos de peso bruto o peso máximo autorizado (PMA). Estos vehículos podrán ser conducidos con un remolque liviano, siempre y cuando el vehículo, el remolque y la carga en conjunto no excedan los 4000 kilogramos de peso bruto y no estén regulados dentro de otras clases o tipos de licencia. Adicionalmente, autoriza para conducir unidades de transporte tipo UTV. Asimismo, se autoriza a conducir en carreteras no primarias vehículos tipo triciclo y cuadraciclo, cuyo cilindraje de motor no supere los quinientos cincuenta centímetros cúbicos.

“Artículo 158.- Boleta de citación

El inspector de tránsito deberá confeccionar una boleta de citación en el caso de las infracciones sancionadas con multa fija y las que conlleven el retiro de la circulación del vehículo o su inmovilización.

Se podrán confeccionar boletas de citación impersonales, en los casos de infracciones detectadas por medios electrónicos de control automatizado, según lo disponen los artículos 160 y 161 de la presente ley, y en los casos de violación al contenido de lo dispuesto en el artículo 110 de la presente ley.[1] Para la notificación de estas boletas impersonales, el Consejo de Seguridad Vial determinará el procedimiento vía reglamento, siempre respetando el debido proceso al afectado.”   (regulación nueva)

“Artículo 208.- Control sobre la presencia de alcohol u otras drogas

Las autoridades de tránsito, en ejercicio de sus competencias y conforme al protocolo establecido, pueden someter a pruebas de alcoholímetros u otros dispositivos bajo control metrológico al conductor sospechoso de conducir bajo los efectos del licor o drogas ilícitas.

Si el resultado de la prueba indiciaria diera positivo, a solicitud del conductor la autoridad de tránsito someterá a este a una segunda prueba conforme al protocolo establecido. El oficial entregará al sujeto sometido a este procedimiento un comprobante de la prueba del alcoholímetro o de otro dispositivo utilizado.

Si la prueba resulta positiva, se procederá de la siguiente manera:

Si no se configura el delito de conducción temeraria, contemplado en el artículo 261 bis de la Ley N.° 4573, Código Penal, de 4 mayo de 1970, y sus reformas, se aplicará solo la sanción administrativa, conforme al artículo 143 de la presente ley. El conductor podrá presentar a su favor, como prueba técnica de descargo, el resultado de una prueba de sangre, saliva u orina realizada en los laboratorios públicos o privados autorizados por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), dentro de los treinta minutos posteriores a la hora indicada en la boleta de citación respectiva. El Consejo de Seguridad Vial deberá cancelar el costo de esta prueba al laboratorio público o privado autorizado. En caso de que la prueba de sangre contradiga los resultados que dieron base a la sanción, el costo de la toma de la muestra, del análisis y de la obtención del resultado será cubierto por el Consejo de Seguridad Vial. En caso de ratificar la multa impuesta, el Consejo de Seguridad Vial cobrará este costo al conductor, quien deberá pagarlo con el pago de la multa respectiva.

Si se configura el delito de conducción temeraria, contemplado en el artículo 261 bis de la Ley N.º 4573, Código Penal,  de 4 mayo de 1970, se remitirá al Ministerio Público para el procedimiento que corresponda.

Si el conductor se rehusara a la realización de las pruebas de alcoholímetros u otros dispositivos bajo control metrológico, se aplicará la sanción contemplada en el inciso g) del artículo 143 y se remitirá al Ministerio Público para el procedimiento que corresponda.”

(Regulación novedosa)

Este artículo se vincula con el siguiente transitorio:

Transitorio único

Se otorga al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) un plazo máximo de dieciocho meses, contado a partir de la entrada en vigencia de esta ley, con el fin de que reglamente los requisitos para autorizar los centros de salud públicos y privados que tomen las pruebas de descargo, establecidas en el artículo 208, y los supuestos bajo los cuales se procederá al retiro de dicha autorización.

Hasta el plazo máximo aquí indicado, cuando el interesado requiera la realización de otra prueba, ya sea de sangre, orina u otra análoga, según la naturaleza de la prueba originalmente practicada, este procederá a trasladarse de inmediato a la clínica u hospital de salud, público o privado, que así se le indique y que conste en la lista oficial de centros autorizados por el Ministerio de Salud, que deberá enviarse a la Dirección General de la Policía de Tránsito y al Consejo de Seguridad Vial para su divulgación. El Consejo de Seguridad Vial deberá cancelar el costo de esta prueba al laboratorio público o privado autorizado. En caso de que la prueba de sangre contradiga los resultados que dieron base a la sanción, el costo de la toma de la muestra, del análisis y de la obtención del resultado será cubierto por el Consejo de Seguridad Vial. En caso de ratificar la multa impuesta, el Consejo de Seguridad Vial cobrará este costo al conductor, quien deberá pagarlo con el pago de la multa respectiva.

7 COMENTARIOS

  1. Sería fenomenal, es insoportable escuchar esas motos de bajo cilindraje casi que a escape libre, la policía de tránsito está tardando demasiado en aplicar la ley al respecto,

  2. Que se aplique el artículo 142 aquí en Judas de Chomes . Camiones que trabajan a la Liga de la Caña y manejan el freno de motor a escape libre a altas horas de la noche.

  3. Entonces que hagan su trabajo los policías de transito porque por aquí esos ridículos suben y es un escándalo me refiero a la subida que esta hacia el oeste que esta exactamente por la comandancia de Naranjo más expresito por el estadio espero nos ayuden con eso gracias

  4. Que dicha que eso se ponga en acción! Porque eso ya fue prohibido hace tiempo pero no se ha hecho nada al respecto!

  5. Pero q hacemos q sea una ley si se cansa uno de llamar al 911 para q envien un trafico y nunca llegan. Ya se apoderaron de las vías

Comments are closed.