Redacción – La Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo que fue presentado a favor de un menor de 14 años que padece del trastorno de autismo contra el Colegio Monterrey por colocarlo en un aula diferenciada y por lo que le condicionaron la matrícula.

El menor cumplió con total éxito la primaria y hasta el séptimo año; sin embargo, a mediados de junio de 2016 los padres fueron convocados por parte del colegio a una reunión en la que les informaron del condicionamiento de la matrícula, alegando que el menor debe ser ubicado en un aula aparte.

Ante este cambio en el sistema educativo, los padres del menor alegan que sin existir una base científica o técnica que lo avale, esta acción implicaría someter al menor a una menor calidad de la que está acostumbrado, sin mencionar que se le privaría estar con los compañeros que ha compartido por años.

Tras el pronunciamiento de la Sala IV, se le ordenó al colegio que se le restituyan al menor sus derechos violados garantizándole al educación inclusiva en el sistema regular.

Asimismo, la Sala reiteró que: “la integración social de las personas con discapacidad, debe ser un objetivo prioritario del Estado que tiene la obligación de adoptar los mecanismos que sean necesarios para eliminar progresivamente las barreras que limitan a las personas con discapacidad el ejercicio de su derecho a una vida independiente. Ese objetivo es de obligado cumplimiento para el Estado pues implica construir una sociedad para todas las personas, sin distinción alguna y donde puedan desarrollarse desempeñando un papel activo e independiente.”

Y por ello: “se debe ordenar al Ministro de Educación, reglamentar debidamente en un plazo no mayor a cuatro meses contado a partir de la notificación de esta resolución, las condiciones de ingreso y permanencia de personas con discapacidad en los centros de enseñanza públicos y privados, de manera que se garantice su acceso a la educación de conformidad a los parámetros internacionales y nacionales fijados al efecto”, lo anterior a fin de dar cumplimiento a lo que se había ordenado en la sentencia del 10 de octubre del 2006.

Se intentó conocer la versión del colegio; sin embargo indicaron que devolverían la llamada pero no fue así.

3 COMENTARIOS

  1. Como educador y director luché para que los docentes y administrativos incluyendo dueños de escuelas ( que en muchos casos no sabes nada de educación) integraran a niños con habilidades distintas y con diferencias cognitivas. Temor, ignorancia, desconocimiento y falta de voluntad es lo que hallaba. Pereza en hacer adecuaciones e incapacidad para aprender. Sólo quienes tenemos una necesidad de ese tipo podemos entender el bien que recibe una institución al abrir sus puertas a estudiantes con algún tipo de necesidad educativa.

  2. DEBERÍA EXISTIR UNA REGLAMENTACIÓN AFIN TANTO PARA CENTROS PÚBLICOS COMO PRIVADOS Y UNA VIGILANCIA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PARA QUE SE CUMPLAN ESAS NORMAS, ESTO EVITARÍA ABUSOS DE ESTA CLASE.

  3. Excelente acción. Ojalá que el colegio asuma con responsabilidad y humanismo esta directriz

Comments are closed.