Redacción – El Registro Nacional desapareció entre diciembre y junio de este año, un total de 266 mil sociedades anónimas que tenían más de tres períodos de morosidad.

A pesar de que afirman que realizaron campañas informativas para avisar a los representantes legales sobre el eventual cierre, muchos ahora se encuentran con bienes retenidos o cuentas bancarias bloqueadas, en virtud de que las sociedades dejaron de existir.

¿Qué hay que hacer entonces? De acuerdo con Luis Gustavo Álvarez, director del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, los que eran representantes legales ahora deben realizar un proceso de liquidación.

«Una vez que una sociedad está disuelta, las entidades, por ley, continúan con un proceso que se llama liquidación, mediante el cual los socios se adjudican activos o se distribuyen o se toman las decisiones con los activos o pasivos», mencionó Álvarez.

Ese proceso se realiza mediante el nombramiento de una persona liquidadora, como un nuevo representante legal, quien acudirá a las entidades bancarias para poder realizar los procedimientos respectivos y así tener acceso tanto a los bienes como a las cuentas corrientes.

«La gente ahora debe empezar el proceso de liquidación, nombrar un liquidador, el liquidador se inscribe aquí en el Registro y éste es el que va a representar a la sociedad para realizar los procedimientos respectivos y realizar así la liquidación de bienes. Es exactamente lo mismo cuando muere una persona física», señaló el jerarca.

El registro ejecutó estas medidas como parte de la aplicación de la Ley 9024 del Impuesto a las Personas Jurídicas que fue aprobado por los diputados el año anterior y que fue apoyado por el PAC y el Frente Amplio para darle vía rápida.

La aplicación de la ley dio facultad a la institución para que disolviera las sociedades anónimas o personas jurídicas que no pagaran impuestos por más de tres períodos.