Redacción – La Sala Constitucional resolvió el recurso de amparo presentado por la Defensora y el Defensor Adjunto de los Habitantes de la República contra el Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial del Poder Judicial por no practicar autopsias ni entregar los cuerpos de las personas fallecidas a sus familiares.

Los Magistrados declararon con lugar el amparo, pues estimaron que la decisión de no realizar autopsias, ni entregar los cuerpos de los difuntos, dentro de plazos razonables, aunado al desconocimiento de la fecha de entrega, ya que dependía de la duración del movimiento laboral que se decía ser indeterminado, constituyó un trato contrario a la dignidad humana, atentatorio contra la integridad física y la salud emocional, social, psicológica y espiritual de los familiares, además violatorio del derecho a interactuar con el cuerpo del ser querido para su despedida, el derecho a un funeral a tiempo (incluida la velación), y el derecho al culto.

Los Magistrados Jinesta Lobo y Cruz Castro dieron razones diferentes estimando que la salubridad pública, la dignidad de las personas fallecidas, de los familiares y allegados funcionan y operan como un límite extrínseco del derecho a la huelga.

Asimismo, estimaron que la calificación de si es un servicio público esencial es una cuestión que le corresponde al juez ordinario laboral determinarlo.

Los Magistrados Hernández Gutiérrez y Madrigal Jiménez consignan nota, estimando que la declaratoria con lugar de este recurso de amparo, obedece a la trasgresión del valor dignidad humana, y aclarando que lo concerniente a la determinación o calificación de la huelga es un aspecto propio de la jurisdicción ordinaria.

El Magistrado Rueda Leal da razones adicionales respecto de la dignidad humana y razones separadas respecto del derecho de huelga en la Morgue Judicial que la califica de inconstitucional.

En tal sentido, mantiene de manera íntegra el criterio vertido en la sentencia, donde se sostuvo que la Sala Constitucional sí tiene competencia para determinar cuándo un servicio público es esencial, a los efectos de resguardar bienes jurídicos fundamentales de la sociedad, como la salud y la dignidad humana, los que en este caso fueron violentados.

El Magistrado Salazar Alvarado consignó razones diferentes respecto del derecho de huelga en la Morgue Judicial, al estimar que el mismo, ejecutado en un servicio público esencial como la salud, opera con algunas restricciones o limitaciones, que fueron irrespetadas, pese al dolor humano de los familiares de los fallecidos.