Redacción – La Sala Constitucional resolvió los recursos de amparo que se interpusieron hace varios meses contra la largarteada que se realiza en Bolsón de Santa Cruz en Guanacaste.

La Sala estableció que los actos concretos de crueldad y de maltrato animal, corresponden resolverlos a las instancias ordinarias (administrativas o jurisdiccionales comunes).

El voto de mayoría estimó que la Constitución Política y la legislación de protección animal establecen un amplio marco normativo de tutela de los animales, que tiene por fines fundamentales procurar, adecuadamente, su efectivo bienestar, mediante la sanción de los actos crueles y de maltrato que lesionen sus derechos. La normativa especial contempla sanciones penales y la vía procesal para dirimir conflictos al respecto.

En consecuencia, consideró que existe un marco legal suficiente para el resguardo de los derechos de los animales, por lo que remiten las lesiones que se aleguen en casos concretos a las instancias ordinarias (administrativas o jurisdiccionales).

«Se considera “La Lagarteada” como un evento contrario al artículo 50 de la Constitución Política, la Carta Mundial de la Naturaleza (aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas) y la Declaración de Río, entre otros instrumentos internacionales. Precisamente, la protección constitucional y convencional citada justifica el control de constitucionalidad por la vía de amparo», señalaron los magistrados.

Subrayan que el cocodrilo muerto es un animal salvaje, cuya captura está expresamente prohibida por la Ley de Conservación de la Vida Silvestre y su Reglamento. Enfatizan que la especie atrapada (crocodylus acutus) es catalogada por nuestra legislación, expresamente, como parte del patrimonio natural y como animal en peligro de extinción, por lo que el trato que se le dio (tenerlo con el hocico amarrado por muchas horas) y su ulterior muerte, refleja una deficiente supervisión de la autoridades públicas y de quienes coordinaron la actividad.-