Por

Karol Monge Molina

Directora Jurídica del Poder Judicial

 


 

Violentar el trámite de consulta es una violación sustancial y constituye un debilitamiento grave a la estructura del Estado Democrático de Derecho.

Los Poderes Judiciales en las naciones libres y respetuosas del ordenamiento jurídico son el pilar de las libertades públicas que gozamos quienes optamos por un sistema republicano de convivencia. Por ello la Carta Política estableció el Principio de Separación de Poderes, distintos e independientes entre sí.

Desde la Constitución Política de 1871 la voluntad del constituyente fue la de blindar a la administración de justicia, de las posibles injerencias ilegítimas de los otros Poderes de la República y de las posibles arbitrariedades de la clase política y grupos de poder que interactúan en la democracia costarricense. Así se desprende de las actas de la Asamblea Nacional Constituyente.

Esa independencia no sólo incluye la función jurisdiccional, sino también la función administrativa y el ámbito auxiliar, que forman parte de su organización y funcionamiento.

El artículo 167 de nuestra actual Constitución Política y desde el poder soberano del constituyente no se hace diferencia entre la función jurisdiccional o administrativa por lo que debe ser vista de manera conjunta y abarcar todas sus funciones porque tiene dos dimensiones orgánica y funcional, por lo que violentar en un procedimiento legislativo, el trámite de consulta constitucional obligatoria del Poder Judicial, constituye un debilitamiento grave a la estructura del Estado Democrático de Derecho.

Es un error asegurar que tal consulta deba limitarse a los proyectos que regulen el ejercicio y la función jurisdiccional, pues esta abarca todo lo que tenga que ver con su estructura, organización y competencias, así lo ha querido desde vieja data el constituyente, convirtiéndose esta en un régimen de protección que cubre todas las áreas de este Poder de la República, con el fin de mantenerlo ajeno de los vaivenes políticos.

Todo esto con el fin de que Costa Rica cuente con un país que tenga como columna vertebral, una justicia libre, independiente y objetiva.

1 COMENTARIO

  1. Si aplicamos por analogía el principio pretendido de independencia absoluta al Poder Ejecutivo, tendríamos un monstruo con tres cabezas que se pelean entre si para dirigir el cuerpo.
    Omite reconocer que la Asamblea. Legislativa es el único poder que representa directamente al pueblo, a su soberanía y a la generación de leyes.

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