Redacción- El Consejo de Gobierno notificó formalmente a los directores del Banco de Costa Rica sobre la apertura de sus procedimientos disciplinarios, así como la suspensión en el ejercicio de sus cargos, como medida cautelar.

El artículo 24 y 25 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, establece que la única forma de poder tramitar un procedimiento disciplinario respecto de los directores bancarios es a través de un informe de la Superintendencia de Entidades Financieras (SUGEF) remitido a Consejo de Gobierno.

Dicho informe tiene un carácter informativo por lo que no se constituye como tal en un proceso sancionatorio. La Sala Constitucional, la propia Ley Orgánica del Sistema Bancario y la misma SUGEF afirman que el órgano competente para determinar la responsabilidad producto de los informes de la Superintendencia es el Consejo de Gobierno.

Por lo que, ante el reciente informe de la SUGEF Nº SGF-2555-2017-CONFIDENCIAL, de 25 de setiembre de 2017, el Consejo de Gobierno acordó abrir los procedimientos disciplinarios a los directivos: Paola Mora Tumminelli, Mónica Segnini Acosta, Alberto Raven Odio, Francisco Molina Gamboa y Evita Arguedas Maklouf. La Secretaría de Consejo de Gobierno fungirá como órgano director del procedimiento.

Adicionalmente, el Consejo de Gobierno acordó la necesidad de suspender con goce de dietas a los directores por un plazo de seis meses, como medida estrictamente cautelar, mientras se desarrolla el procedimiento administrativo disciplinario ordenado.

La adopción de esta medida se basa en lo establecido en el artículo 102 de la Ley General de la Administración Pública, así como de los artículos 19, 20, 21 y 22 del Código Procesal Contencioso Administrativo, de los cuales se desprende que la autoridad administrativa cuenta con la potestad de adoptar las medidas necesarias para proteger y garantizar provisionalmente el objeto del proceso y la efectividad de este, así como asegurar la prevalencia del interés general.

De igual forma, se instruyó a la Secretaría de la Junta Directiva del BCR para que dé continuidad a todas las investigaciones y los procedimientos abiertos con respecto al otorgamiento o administración de créditos, así como cualesquiera otros relacionados con la eventual existencia de responsabilidad administrativa o civil por parte de sus funcionarios, directores o ex directores con el fin de determinar la verdad real de los hechos y sentar las responsabilidades que correspondan.