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Redacción- Son 10 días hábiles los que tienen los conductores o dueños registrales de los vehículos para impugnar una multa que estimen injusta, para ello pueden recurrir al correo electrónico o al fax, como alternativas a visitar una sede del Consejo de Seguridad Vial (COSEVI).

La aclaración la hace el Director Jurídico del Consejo, Lic. Carlos Rivas, en momentos en los que algunas personas coinciden en las sedes de atención de usuarios con personas que están realizando otros trámites, como el retiro de placas o de vehículos decomisados, lo que les implica más tiempo en la diligencia.

“Existen formas no presenciales para impugnar. La idea es facilitarle al usuario su derecho a apelar una multa que consideren improcedente. Sin embargo, insistimos en que las impugnaciones deben ser serias, no apelar para ver si se tiene éxito, pese a que se sabe que se cometió la falta. Cuando el argumento carece de peso, pierde tiempo el usuario, la Institución y se gastan recursos que se podrían utilizar en atender otros casos”, reseñó Rivas.

Argumentar que desea apelar una multa porque si bien estaba mal estacionado solo fue “un momentito” es una excusa frecuente que carece de valor jurídico para apelar. Igual ocurre con casos en los que una persona de Guancaste o Limón son sancionados por restricción vehicular y argumentan que como viven en esos lugares, no sabían que el día que ingresaron a San José tenían restricción.

Procedimiento para Impugnar

Las personas pueden apelar un parte en la sede de COSEVI más cercana al sitio donde recibieron la multa, para mayor facilidad del trámite, o bien, donde le resulte más cercano a la casa o al trabajo, si es que realizarán el trámite de manera personal.

Existen 12 unidades de Impugnación en el país; pero como lo indicó el funcionario, se ofrecen las opciones de fax y correo electrónico, para que las personas no deban trasladarse a alguna sede. El correo disponible es recepción-impugnaciones@csv.go.cr, cumpliendo como requisito fundamental que el escrito incluya Firma Digital y que ésta le pertenezca a quien está impugnando. De sobra está indicar que la Firma Digital no requiere autenticación de un abogado.

La Firma Digital aceptada es únicamente las expedidas por una oficina del Registro Oficial del Banco Central de Costa Rica autorizada para emitir estos certificados. De igual manera, se puede enviar por fax, al número 2010-4701 en San José, o al número de fax de cualquier otra sede (Ver cuadro con la información abajo).