Redacción- Sobre techos y plataformas, cada día, miles de celdas fotovoltaicas o químicas reciben los rayos del sol. La energía lumínica capturada es luego conducida a conversores que terminan por transformar la cosecha de rayos solares en corriente eléctrica con la fuerza suficiente para impulsar máquinas y motores.

Hasta hace algunos años, pensar en la autosuficiencia energética resultaba una posibilidad lejana, sin embargo, en la actualidad, el aumento de la accesibilidad a tecnología de energía solar y el propósito del país de ser carbono neutral han abierto espacios que incentivan al sector productivo y doméstico a generar energía para su autoconsumo.

En nuestro país, el “Reglamento de Generación Distribuida para Autoconsumo con Fuentes Renovables” es el documento que regula la práctica de producir energía para uso propio.

De acuerdo con Adriana Zeledón, Gerente Operativa de Greenenergy, “el potencial de la generación distribuida para la evolución sostenible de la matriz energética es enorme porque facilita a las personas la posibilidad de convertirse en generadoras de su propia energía de una forma accesible, limpia y económica”.

¿Qué aspectos deben considerarse sobre esta norma si se quiere formar parte del grupo de personas que han puesto a la luz del sol a trabajar a su favor? A continuación mostramos siete puntos principales a saber:

1- Sólo para uso propio: La posibilidad de generar energía para el autoabastecimiento es una facilidad que únicamente puede ser aprovechada por quien la produce, de forma que un excedente de energía no puede venderse a una tercera persona o negocio, como tampoco puede venderse a la empresa distribuidora, su lógica es totalmente la generación para el propio consumo.

2- Dos opciones: Si se aventura a colocar un sistema de energía solar, el productor tiene la posibilidad de aprovecharla de dos maneras. Una de ellas es conectándose en paralelo con la red de distribución eléctrica, mientras que la otra es no conectarse a la red de distribución y utilizar su propio sistema de almacenamiento de energía de forma aislada.

3- Solicitud de estudio: Para instalar un sistema de generación interconectado, el productor deberá presentar a la empresa distribuidora de energía una solicitud para que haga un estudio de la disponibilidad de potencia en el circuito, de forma que las interconexiones no excedan la capacidad del circuito al cual estaría conectado su sistema.

4- Bajo contrato: Para poder estar unido a la red de distribución eléctrica, el generador deberá establecer un contrato de interconexión que será el instrumento suscrito entre la empresa distribuidora y el productor consumidor donde se establecen las condiciones de la relación de negocios. Cada contrato formará parte de un “Registro de generación distribuida para autoconsumo” especialmente creado para gestionar esta información y que tiene a su cargo el trámite de inscripción del contrato de interconexión.

5- Responsabilidad de mantenimiento: El mantenimiento del sistema de generación distribuida para autoconsumo correrá por cuenta del generado-consumidor quien debe reparar su sistema de generación distribuida para que cumpla con las normas técnicas solicitadas por la empresa distribuidora de energía. 

6- Gestión de los excedentes energéticos: El productor-consumidor puede depositar en la red de distribución la energía no consumida, y tendrá derecho a retirar hasta un máximo del 49% de la energía total generada para utilizarla en el mes o meses siguientes en un periodo anual. Los excedentes superiores a esta cantidad de energía no serán sujetos de ninguna retribución por parte de la empresa distribuidora. 

7- Asumir el costo de interconexión: Para poder integrarse a la red de distribución eléctrica, el productor-consumidor debe cancelar un costo de interconexión, según la empresa distribuidora y que se establece según acuerdo de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP). (Ver recuadro).

EmpresaTarifa de acceso en colones por Kilovatio hora (C/KWh)
ICE28,3
CNFL18
JASEC14,6
ESPH11,6
COOPELESCA29,4
COOPEGUANACASTE21,3
COOPESANTOS29,7
COOPEALFARO28,6