Redacción- Desde que se aprobó la enmienda a la Ley 7756, en julio del año pasado, 1 637 personas trabajadoras se han acogido a una licencia temporal para cuidar a un menor de edad con problemas agudos de salud.

De acuerdo con la doctora Liza Vásquez Umaña, coordinadora de la Comisión Central Evaluadora de Incapacidades y Licencias de la CCSS, se trata de dos licencias: una de ellas permite el acompañamiento a los niños y niñas gravemente enfermos que estén en riesgo de muerte y la otra facilita el cuido de menores en un periodo de convalecencia, por ejemplo, una cirugía o un procedimiento de quimioterapia o radioterapia en el cual el niño o la niña requieran el acompañamiento y soporte de un adulto en el ámbito hogareño y comunitario.

Estas licencias son administradas por la CCSS y disponen del financiamiento del Fondo de Asignaciones Familiares (Fodesaf).

Ambas licencias requieren la recomendación del médico tratante, quien debe indicar la necesidad del acompañamiento para que la población infantil recupere su salud o mejore su calidad de vida durante el periodo de vulnerabilidad. Estas licencias deben ser solicitadas en el área de salud donde el paciente se encuentra adscrito.

De acuerdo con los datos de la CCSS, en 13 meses de aplicación de esa reforma a Ley, han recibido el beneficio 1637 personas lo que ha implicado una erogación de ¢849.3 millones.

Durante este periodo de licencia, el subsidio lo otorga la CCSS y no representa ninguna erogación por parte del patrono, ya que se interpreta como un permiso sin goce de salario.

El subsidio que recibe el cuidador es proporcional al salario. Si la persona tiene un salario equivalente a dos salarios base o menos, la CCSS reconoce un subsidio igual al salario, si el salario es equivalente a dos o tres salarios base el subsidio equivale al 80% y si la persona tiene un salario mayor a tres salarios bases, el subsidio es del 60% durante el tiempo en el que se prolongue la licencia.

Estas licencias se otorgan por un periodo de hasta tres meses prorrogables a tres meses más, pero el cuidador además del requisito médico, debe haber cotizado al seguro de Enfermedad y Maternidad al menos tres meses antes del otorgamiento de la citada licencia.