Redacción-  Este lunes 1º de enero representa el último y el primer feriado del año respectivamente.

De acuerdo con lo que establece el Código de Trabajo en su artículo 148 estas fechas son feriado de pago obligatorio.

Los patronos y trabajadores deben tomar en cuenta para su disfrute y reconocimiento las siguientes consideraciones:

  • Todos los feriados deben ser disfrutados, sin importar el tipo de actividad que se realice, pues se trata de un derecho, por tanto, ninguna persona colaboradora está obligada a laborar este día feriado, únicamente si está de acuerdo.
  • Aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional deberá conceder este día feriado a los empleados que laboran en el país.
  • Con respecto al salario se tiene que, las empresas que tienen pago semanal (y no es comercio), que otorgan salario sólo del tiempo efectivamente laborado de la semana, tienen que pagar los días trabajados durante esa semana y agregar un salario sencillo por los lunes feriados. Si se labora durante el feriado, el salario adicional deberá ser doble.
  • Las empresas comerciales con pago semanal y aquellos centros de trabajo con remuneración mensual o quincenal, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean días de descanso semanal o feriados, por tanto, tienen que pagar el salario completo de la quincena, del mes o la semana incluyendo el viernes feriado aunque no se trabaje.
  • Si se trabajan horas extra en estos feriados, deben pagarse a tiempo y medio en forma doble, es decir pago triple.