San José. El Código Laboral establece, con claridad, que los patronos deben darle a sus subalternos el tiempo que requieran para ir a las urnas y ejercer el voto, este domingo 4 de febrero.

Así está consagrado en su artículo 69: “j) Conceder a los trabajadores el tiempo necesario, sin reducción de salario, para el ejercicio del voto en las elecciones populares y consultas populares bajo la modalidad de referéndum. (Reformado por artículo 35 de la Ley 8492 de 9 de marzo del 2006)”.

De incumplir con esta obligación, la multa podría ascender hasta los ₵2.155.000, de acuerdo con el salario base actual, fijado por el Ministerio de Hacienda.

Esa penalidad la establece el artículo 292 del Código Electoral: “Se impondrá multa de dos a cinco salarios base al patrono que, incumpliendo la obligación establecida en el inciso j) del artículo 69 del Código de Trabajo, impida a sus trabajadores(as) o empleados(as) ausentarse de su trabajo el día de las elecciones durante el tiempo prudencial para emitir el voto, o que en virtud de ello les aplique alguna sanción o les reduzca el salario”.

Las empresas, eso sí, tendrán la potestad de coordinar la manera en que otorguen los permisos.

No existen una directriz general, por parte de la Seguridad Social, para todos los empleadores, el caso dependerá de las circunstancias de cada trabajador y, sobre todo, del lugar hasta donde se tenga que desplazar.