Redacción- Al ser un derecho y deber de los costarricenses ejercer el voto, los patronos deben otorgar nuevamente el permiso para poder asistir a los centros de votación en esta segunda ronda.

Además se les debe  garantizar el salario sin ningún tipo de reducción.  Lo anterior en el caso de las personas que laboran los días domingos.

El artículo 69 inciso J del Código de Trabajo literalmente establece:

  1. Conceder a los trabajadores el tiempo necesario, sin reducción de salario, para el ejercicio del voto en las elecciones populares y consultas populares bajo la modalidad de referéndum….»

Lupita Quintero, especialista en derecho laboral de Nassar Abogados, explicó que dicho permiso no quiere decir que se le dé el día completo al trabajador.

“Aquellos empleados que laboren el 1° de abril, día en que se realizarán las elecciones presidenciales, tienen derecho a que se les otorgue un permiso con goce de salario para ejercer su derecho constitucional al voto. Ahora bien, dicho permiso no es irrestricto ni implica que debe otorgársele todo el día al empleado para que decida unilateralmente cuándo va a ejercer el mismo. Por el contrario,  lo que ha dicho nuestra jurisprudencia patria y normativa, es que el permiso debe ser prudencial y razonable para que el empleado pueda ejercer su voto y retorne a sus labores”, aseguró Quintero.

La especialista de Nassar Abogados dejó claro que no hay un tiempo mínimo ni máximo para que el colaborador pueda ir a votar pero sí que debe estar dentro del criterio de razonabilidad.

“Lo recomendable en estos casos es que el patrono acuerde con el empleado la hora y el espacio que requiere para asistir a votar, según el domicilio y la distancia del recinto electoral. El patrono bajo la potestad de administración de su negocio podría hacer los movimientos de personal y acomodo de horarios y jornadas para que los empleados puedan ejercer el voto pero que a la vez no se vea afectado el giro comercial de la empresa ni los servicios que brinda”, dijo la asociada de Nassar Abogados.

En el caso de las personas que tienen su centro de votación lejos de su lugar de trabajo, Quintero asegura que la  legislación laboral no prevé esas  situaciones ni establece excepciones en esos casos.

Quintero explicó que es importante tener presente que en caso de no otorgársele al empleado el espacio y el tiempo  para ejercer el voto, la empresa se expone a multas según el Código Electoral, en el artículo 292.

Se impondrá multa de dos a cinco salarios base al patrono que, incumpliendo la obligación establecida en el inciso j) del artículo 69 del Código de Trabajo, impida a sus trabajadores (as) o empleados (as) ausentarse de su trabajo el día de las elecciones durante el tiempo prudencial para emitir el voto, o que en virtud de ello les aplique alguna sanción o les reduzca el salario.