Redacción- Los denominados “pagos parciales” son los tres adelantos del impuesto sobre la renta obligatorios que deben hacer los contribuyentes.
El primer pago debe realizarse seis meses después de iniciado el período fiscal, quiere decir, que para los contribuyentes del período ordinario, debe hacerse el último día hábil de marzo.
Por coincidir con la Semana Mayor, este año dicho pago debe efectuarse a más tardar el miércoles 28 de marzo.
Además, para este año, los contribuyentes deben tomar en cuenta que la Dirección General de Tributación emitió una resolución que establece un nuevo procedimiento para la dispensa o reducción de estos pagos.
Según Mario Hidalgo, director de la firma consultora Grant Thornton, esta directriz es desfavorable a los contribuyentes, pues limita a dos, los supuestos para que se pida la eliminación o disminución, cuando en la vida real, pueden ocurrir otras razones por las que las utilidades caigan.
Los pagos adelantados se calculan con base en los impuestos determinados de los tres períodos fiscales anteriores. Según la resolución del mes de febrero anterior, solo se puede solicitar la eliminación cuando el contribuyente prevea pérdidas y la disminución cuando un ingreso extraordinario que se recibió en el periodo anterior haya inflado las cifras y en este periodo no se tendrá dicho ingreso.
Sin embargo, el contribuyente puede haber enfrentado otras situaciones como no llegar a las pérdidas pero si tener una baja en los ingresos o haber tenido los mismos ingresos pero por una situación especial o una inversión importante, tener gastos extraordinarios.
“Es algo injusto porque, un contribuyente podría tener ya su negocio económicamente comprometido y aun así debe pagar impuestos que no generó” dijo Hidalgo. En su opinión, la resolución limita la posibilidad de pedir dispensa o rebaja sólo a dos supuestos, aunque al amparo de la misma Ley de Impuesto sobre la Renta, cabrían otros escenarios o situaciones. Habrá entonces casos en que los contribuyentes consideren impugnar ante un contencioso administrativo la negativa de Hacienda a dispensarlos de pagos o disminuir los montos, pero, eso significará enfrentarse a un proceso engorroso y que les generará más gastos.
El número de contribuyentes de impuesto de renta es de 654.875, la gran mayoría están en el periodo ordinario ( 652.085 ), según datos del Ministerio de Hacienda. Deben hacer adelantos, quienes tengan utilidad, sea cual sea el monto y hayan pagado impuesto en el periodo anterior.