Redacción-Fue publicado el Decreto Ejecutivo No 41008-MTSS-HACIENDA que establece el aumento gradual en las cotizaciones aplicadas a las pensiones de los regímenes administrados por la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, lo que permitirá una recaudación anual de casi 3 mil millones de colones.
Según lo establece el reglamento al artículo 11 de la Ley No. 7302, los servidores activos y los pensionados, de los regímenes que queden sometidos al Régimen General de Pensiones del Capítulo I de la citada Ley y el Estado, en su calidad de patrono, estarán obligados a cotizar mensualmente con el porcentaje que corresponda según el nivel de salario o pensión.
Esto partiendo de un 9% para los montos de salario o pensión más bajos y así sucesivamente hasta llegar al porcentaje máximo del 16%.
De esta manera, aquellas personas cuya pensión es igual o inferior a dos salarios base más bajo de la escala de Servicio Civil (cerca de 6 mil personas) permanecen exentos de la cotización, mientras que quienes superen este monto deberán cotizar de la siguiente forma:
Nivel de Salario o de Pensión | Porcentaje de cotización |
Hasta 3 salarios base más bajo de la Administración Pública según la escala emitida por la Dirección General de Servicio Civil (SBMB) | 9% |
Sobre el exceso de 3 SBMB hasta 4 SBMB | 13% |
Sobre el exceso de 4 SBMB | 16% |
La anterior tabla, con la escala de salarios vigente al 1 de enero de 2018 correspondería a:
Nivel de Salario o de Pensión | Porcentaje de cotización |
Hasta ₡801.000,00 | 9% |
Más de ₡801.000,00 hasta ₡1.068.000 | 13% |
Más de ₡1.068.000 | 16% |
“Con la medida adoptada se concluye la implementación de las leyes de pensiones aprobadas a fines de 2016, por iniciativa tanto del Poder Ejecutivo como de los distintos partidos representados en la Asamblea Legislativa. Es una medida necesaria considerando el momento fiscal que vive el país, y dada la ineludible e imperiosa necesidad de ejecutar soluciones adecuadas para racionalizar el pago de pensiones con cargo al Presupuesto Nacional, ya que estos, por su naturaleza y modelo de financiación, son ampliamente deficitarios, ejerciéndose con ello, una excesiva presión sobre las finanzas públicas”, destacó el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Alfredo Hasbum Camacho.
El Cuadro siguiente muestra la comparación de los resultados de la recaudación, en marzo de 2018, con aplicación del 9%, tal como actualmente se hace, y la recaudación aplicando la tabla de la escala contributiva propuesta:
Recaudación del 9% | Recaudación aplicando la tabla | Diferencia mensual | Recaudación adicional anual |
₡733.586.408 | ₡979.747.537 | ₡246.161.129 | ₡2.953.933.548 |
En tal sentido, la recaudación adicional por mes equivale a ₡246.161.129. La recaudación adicional anual equivaldría a ₡2.953.933.548.
La medida afecta a los regímenes de pensión administrados por la Dirección Nacional de Pensiones, con excepción del régimen del Magisterio Nacional que se rige por otra normativa.