Redacción – La normativa nacional e internacional ha establecido la necesidad de brindar una protección especial a la madre, el niño y la niña.
Esta protección establece principios rectores relacionados con el derecho a la vida y a la salud y están orientadas a la protección de la persona antes de nacer mientras permanece en el claustro materno y, a la madre en período de gestación. Es por ello que desde que inicia el embarazo, durante el parto y en el post parto se debe garantizar la atención prenatal a las mujeres embarazadas, independientemente de adscripción a alguna categoría de aseguramiento, nacionalidad, o condición migratoria.
La Defensoría de los Habitantes ha venido recibiendo quejas, durante los últimos tres años, relacionadas con la atención prenatal que se brinda a las mujeres en estado de gravidez, y ha comprobado con gran preocupación, la toma de medidas regresivas por parte de las autoridades financieras de la CCSS que afectan el derecho a la salud de estas mujeres y sus hijos e hijas por nacer.
En las investigaciones realizadas ha comprobado que no se ha otorgado el aseguramiento por el Estado a mujeres embarazadas, por encontrarse morosas con alguna de las modalidades de aseguramiento, así como que se les emite
una factura cada vez que son atendidas. Esta situación ha generado que las mujeres decidan no ir a las citas de control prenatal por no tener como cancelar la deuda y evitar que ésta siga creciendo. Asimismo, se han denegado exámenes médicos y la entrega de medicamentos a mujeres embarazadas, así como que se ha omitido entregarles la licencia de maternidad a mujeres migrantes trabajadoras aduciendo su situación migratoria, pero curiosamente sí se les rebajan las cargas sociales.
En el último informe final con recomendaciones se le reiteró a la Caja Costarricense de Seguro Social la obligación de garantizar la atención prenatal a las mujeres embazadas que se encuentran en condición de pobreza o indigencia médica, independientemente si se encuentran morosas con alguna categoría de aseguramiento, para lo cual deben realizarse un estudio o valoración de la condición de pobreza de esas mujeres y no denegar el seguro por el Estado solamente por la condición de morosidad con la Institución.