Redacción-Toda persona que compre bienes en el exterior y que lo haga con medios electrónicos, va a pagar dos veces el IVA de una tasa del 13%, así lo advierten especialistas en finanzas de la firma consultora Grant Thornton. 

Esta situación se deduce del artículo 30 del proyecto de “LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS”,  que pretende cobrar el IVA en las compras por internet realizadas por medio de tarjetas de crédito. 

“Lo delicado de la norma propuesta es que va a cobrar el IVA del 13% sobre toda compra de bienes tangibles, intangibles y servicios; pero lo va a gravar en el momento del pago de la compra. Sin embargo, hay que recordar que esta misma ley regula el pago del IVA de bienes tangibles importados, el cual se devenga en el momento de la aceptación de la DUA en la Aduana correspondiente. Consecuentemente, se pretende gravar esta compra de bienes en dos momentos (pago e importación), cuando se hace el pago por medio de tarjeta de crédito”, señaló German Morales, socio director de Grant Thornton.

 Por eso, indicó se debe replantear este cobro. Además, señaló otros casos donde habrá recaudaciones  indebidas, uno es cuando se den compras de bienes tangibles, intangibles y servicios realizados por un tarjetahabiente en un viaje que hizo en el exterior; como pagos de servicios de hotel, restaurante, tiquete de tren, servicio de internet o de telefonía, igual la entidad procesadora de la tarjeta en Costa Rica va a cobrar el 13% de IVA.

 Este inconveniente se agrava en el caso de los llamados envíos sin carácter comercial, pues se trata de compras de bienes tangibles, intangibles y servicios que se hacen por sumas menores a $500 con máximo de dos veces al año. Estas compras se encuentran exentas, de acuerdo con recientes pronunciamientos de la Procuraduría General de la Republica y este criterio lo aplica  actualmente la dirección de Aduanas. Sin embargo, el proyecto pretende cobrar el IVA del 13% por el envió de dinero a otros países, por medio de tarjetas de crédito. 

Con el fin de remediar estos graves problemas de doble pago, o de gravar consumos de bienes y servicios en el exterior, en la misma norma citada se indica que todos los ciudadanos tienen derecho de solicitar de lo  devolución de lo pagado de más. No obstante, el trámite no es sencillo.

 El tarjetahabiente debe encontrarse en una de estas situaciones:

a-     A-  Adquiera, bienes intangibles y servicios por medio de internet, sobre las que el uso, disfrute o consumo se realice totalmente en otra jurisdicción.

 b-      Adquiera mercancías o bienes tangibles fuera del territorio nacional, por medio de internet y se haya realizado la nacionalización pagando los impuestos correspondientes ante el Ministerio de Hacienda. 

c-     C- –Utilice los medios electrónicos de pago para la transferencia o envío de dinero a personas o entidades ubicadas fuera del territorio nacional cuyo resultado sea la manutención o el consumo final en una jurisdicción distinta a Costa Rica.

 d-      Adquiera bienes o servicios que estén exonerados. 

Corresponderá al tarjetahabiente la presentación de las facturas, documentos y demás evidencia que compruebe la adquisición bajo alguno de los supuestos anteriores.

 Además, la Administración Tributaria tendrá la facultad para que, en aquellos casos en que se dificulte la recaudación de este impuesto, establezca el cobro por medio de aquellas personas físicas, jurídicas o entidades, ajenas a los emisores de tarjetas de crédito, débito y otros similares, que actúen como intermediarios para poner a disposición de un consumidor final bienes tangibles, intangibles o servicios, de conformidad con las disposiciones que se definan vía reglamento y resolución.

 Para Morales esto es serio, pues quiere decir que abre la posibilidad de que Tributación amplié o abra a  otros sistemas  u otros actores de la cadena comercial, para que hagan el cobro.