Redacción- Este miércoles 23 de mayo, venció el plazo establecido por ley para presentar las declaraciones juradas de bienes anuales por parte de los  funcionarios que ocupan altos cargos en la Administración Pública o que, por la naturaleza de sus funciones, deben hacerlo ante la CGR, en cumplimiento de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, No. 8422.

El último corte (7:40 am de este jueves 24 de mayo) reveló que se presentaron 19590 declaraciones satisfactoriamente (de un total aproximado de 20.000 declaraciones esperadas) y, del faltante, hay 215 declaraciones iniciadas en el sistema pero no concluidas (en proceso de finalización).

A partir del día de hoy, la CGR inicia el proceso de depuración de las bases de datos y, una vez establecidos los declarantes incumplientes, comienzan las prevenciones de ley.

Los funcionarios que no presenten la declaración jurada de bienes o lo hagan de forma extemporánea, se exponen a la apertura de un procedimiento administrativo cuya sanción puede resultar incluso en la separación del cargo (artículo 39 de la Ley 8422).

Los funcionarios que recién inician funciones en la Administración Pública como parte de las nuevas autoridades gubernamentales y que están sujetas a la presentación de la declaración, así como quienes finalizan funciones como parte del gobierno saliente, tienen un plazo de 30 días hábiles para la presentación de su declaración inicial o final, según corresponda, esto con base en la fecha de su nombramiento o cese de funciones.

Para mayor claridad de quienes deben realizar su declaración jurada de bienes, la ley 8422 indica:

Artículo 21.-Funcionarios obligados a declarar su situación patrimonial

Deberán declarar la situación patrimonial, ante la Contraloría General de la República, según lo señalan la presente ley y su reglamento, los diputados a la Asamblea Legislativa, el presidente y los vicepresidentes de la República; los ministros, con cartera o sin ella, o los funcionarios nombrados con ese rango y los viceministros; los magistrados propietarios y suplentes del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones; los jueces y las juezas de la República, tanto interinos como en propiedad; el contralor y el subcontralor generales de la República; el defensor y el defensor adjunto de los habitantes; el procurador general y el procurador general adjunto de la República; el fiscal general de la República; los fiscales adjuntos, los fiscales y los fiscales auxiliares del Ministerio Público; los rectores, los contralores o los subcontralores de los centros estatales de enseñanza superior; el regulador general de la República; los superintendentes de entidades financieras, de valores y de pensiones, así como los respectivos intendentes; los oficiales mayores de los ministerios; los miembros de las juntas directivas, excepto los fiscales sin derecho a voto; los presidentes ejecutivos, los gerentes, los subgerentes, los auditores o los subauditores internos, y los titulares de las proveedurías de toda la Administración Pública y de las empresas públicas, así como los regidores, los propietarios y los suplentes, y los alcaldes municipales.

También, declararán su situación patrimonial los empleados de las aduanas, los empleados que tramiten licitaciones públicas, los demás funcionarios públicos que custodien, administren, fiscalicen o recauden fondos públicos, establezcan rentas o ingresos en favor del Estado; los que aprueben y autoricen erogaciones con fondos públicos, según la enumeración contenida en el reglamento de esta ley, que podrá incluir también a empleados de sujetos de derecho privado que administren, custodien o sean concesionarios de fondos, bienes y servicios públicos, quienes, en lo conducente, estarán sometidos a las disposiciones de la presente ley y su reglamento.

El contralor y el subcontralor generales de la República enviarán copia fiel de sus declaraciones a la Asamblea Legislativa, la cual, respecto de estos funcionarios, gozará de las mismas facultades que esta ley asigna a la Contraloría General de la República en relación con los demás servidores públicos.

(Reformado por el artículo único de la ley N° 9093, 19/10/2012)