Redacción- El 20 de mayo del 2017 Costa Rica aprobó que Río Cuarto de Alajuela fuera el cantón número 82 del país.

Mediante oficio DGRE-259-2017, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) aclaró que las autoridades municipales correspondientes a la alcaldía, regidores y síndicos serán elegidos mediante elección popular en febrero del 2020.
Los artículos 12 del Código Municipal y 169 de la Constitución Política, indican que el Gobierno Municipal estará compuesto por un cuerpo deliberativo denominado Concejo e integrado por los regidores que determine la ley, además por un alcalde y su respectivo suplente, todos de elección popular.
Según el Artículo 12 del Código Municipal, “El gobierno municipal estará compuesto por un cuerpo deliberativo denominado Concejo e integrado por los regidores que determine la ley, además, por un alcalde y su respectivo suplente, todos de elección popular”, procesos que aún no se han realizado en Río Cuarto.
El TSE mediante el oficio DGRE-255-2017 indica: “el Concejo de Distrito, bajo ninguna interpretación jurídica puede convertirse en Concejo Municipal, ya que sus designaciones son completamente diferentes y dada su naturaleza, los Consejos de Distrito no podrían llegar a sustituir las Municipalidades”.
También el TSE se pronunció mediante oficio DGRE-259-2017, el TSE indicó que “…hasta la celebración de las próximas Elecciones Municipales, a verificarse en el mes de febrero de 2020, podrán elegirse los puestos de elección popular correspondientes al recién creado cantón de Río Cuarto, como sucederá en el caso de los restantes 81 cantones del país”.
Además agrega, “…por lo anteriormente expuesto, la representación administrativa de los habitantes de Río Cuarto continuará en las personas que resultaron electas en el proceso electoral municipal del año 2016, es decir, con el concejo municipal del distrito de Río Cuarto de Alajuela y su respectivo síndico, propietario y suplente, siendo que el artículo 14 del Código Municipal establece que el periodo de elección de estos cargos es de cuatro años, de manera que actualmente sus designaciones resultan válidas y eficazmente competentes para ejercer sus funciones hasta la próxima elección nacional de autoridades a nivel de gobierno local”.
El artículo 2 del Código Municipal indica que “La municipalidad es una persona jurídica estatal, con patrimonio propio y personalidad y capacidad jurídica plena para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines”.
En relación con la terminología; la “Municipalidad” es el ente, no el cuerpo deliberante, que es el Concejo Municipal, pues usualmente ambos se confunden. La Municipalidad está constituida por toda su organización, la que incluye además del Concejo, la Alcaldía, auditor, contador, tesorero, secretario, y todas aquellas dependencias y cargos necesarios para la óptima gestión municipal y en el caso de los Concejos Municipales de Distrito el Intendente y los Concejales de Distrito.
La nueva Municipalidad de Río Cuarto, así como los puestos de elección popular (alcaldía, regidores, síndicos y concejales) se instalarán en 2020, posterior a las elecciones municipales de febrero de ese mismo año.
Sobre la conformación del Concejo Municipal, “el artículo 29 del Código Municipal, establece que los regidores y síndicos tomarán posesión de sus cargos el primer día del tercer mes posterior a la elección correspondiente y que es el Tribunal Supremo de Elecciones el único ente autorizado para extender las credenciales respectivas”.
IFAM apoyará en todo el proceso de estructuración organizacional de la nueva Municipalidad; esto implica el diseño de los manuales de procedimientos, creación de los reglamentos de procesos, selección y reclutamiento de las nuevas plazas y posteriormente la capacitación a funcionarios y autoridades municipales en los diferentes roles que deberán desempeñar en este nuevo Gobierno local.