Redacción – El proyecto de ley que autoriza a la Fuerza Pública a realizar partes de tránsito y colaborar en el control y vigilancia vehicular no es obligatorio, en caso de que los oficiales no quieran hacerlo.

El pasado lunes, se aprobó en segundo debate el expediente 19.445 que reforma el artículo 214 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres. Con la modificación, aparte de los policías municipales y los inspectores de tránsito municipal, se sumarán a esta labor los cuerpos policiales de la Fuerza Pública.

Los policías ahora podrán regular el tránsito vehicular, realizar partes, operativos de control, atención de accidentes de tránsito, controles policiales rutinarios, atención de eventos especiales y otros que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes indique.

La diputada del Partido Integración Nacional, Zoila Volio, indicó que el proyecto lo que expresa es que faculta a los funcionarios, no los obliga.

«Ahora bien es una facultad, es decir, para complementar en momentos especiales a los oficiales de tránsito», afirmó Volio.

Esto quiere decir que los policías no estarían expuestos a una sanción si no quieren cumplir la nueva función.

No obstante, el ministro de Seguridad Pública Michael Soto, manifestó que surgen algunas preocupaciones en cuanto a la aplicación de la ley.

La primera es el tema de la capacitación. El Ministerio de Seguridad Pública tiene 12500 funcionarios realizando funciones de policía. Considera que capacitar a estos funcionarios requiere “una cantidad de tiempo y recursos importante”, el cual debe ser valorado a mediano y largo plazo.

El otro tema es que el proyecto menciona que deben ser todos los cuerpos de policía del Ministerio de Seguridad Pública, sin embargo, indicó que la razón de ser de algunos cuerpos especializados, no es necesariamente las labores de prevención, tal es el caso de la Policía de Control de Drogas, la Sección de Vigilancia Aérea y la Policía de Guardacostas.

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes establecerá por la vía reglamentaria, la forma cómo los cuerpos policiales de la Fuerza Pública podrán actuar en relación con lo establecido en la reforma.