Abelino Esquivel, exdiputado del Partido Renovación Costarricense. Foto: Amprensa.com.

Redacción – La Procuraduría de la Ética Pública (PEP) presentó una denuncia, la mañana de este miércoles, contra el exdiputado del Partido Renovación Costarricense, Abelino Esquivel, contra su esposa Xinia Cortés y su hermana Uray Esquivel por acciones ilícitas en abuso de sus cargos.

Las acciones de los acusados fueron interpuestas ante la entidad por presuntas faltas a la ética pública en que habrían incurrido los servidores.

La institución realizó las investigaciones necesarias para dar con los resultados preliminares y consideró que habían suficientes pruebas para denunciar penalmente al señor Abelino Esquivel y sus familiares.

«Tal como trascendió a la prensa nacional, el ex Diputado, exigía parte del salario a varios de sus asesores, además gestionó y logró el nombramiento de su esposa como asesora destacada a su cargo, a quien se le pagaba un sueldo sin que ésta se presentara a laborar», detalla el comunicado.

La hermana del exlegislador se desempeñaba como jefa de Despacho y era la encargada de hacer los cobros referidos.

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Para el pasado 24 de abril, siete días antes de dejar su cargo en la Asamblea Legislativa, Abelino Esquivel fue denunciado de forma pública por varios trabajadores de su despacho por solicitarles un  porcentaje mensual del salario a cambio de que mantuvieran su trabajo.

La denuncia de la PEP es interpuesta por enriquecimiento ilícito, asociación ilícita y concusión y según el Código Penal, se define y penaliza de la siguiente forma:

Enriquecimiento ilícito:

Artículo 346.- «Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el funcionario público que sin incurrir en un delito más severamente penado: 1) Aceptare una dádiva cualquiera o la promesa de una dádiva para hacer valer la influencia derivada de su cargo ante otro funcionario, para
que éste haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones;
2) Utilizare con fines de lucro para sí o para un tercero informaciones o datos de carácter reservado de los que haya tomado conocimiento en razón de su cargo;
3) Admitiere dádivas que le fueren presentadas u ofrecidas en consideración a su oficio, mientras permanezca en el ejercicio del cargo».

Asociación ilícita:

Artículo 274.— «Será reprimido con prisión de uno a seis años, quien tome parte en una asociación de dos o más personas para cometer delitos, por el solo hecho de ser miembro de la asociación».

Concusión:

Artículo 348.- «Se impondrá prisión de dos a ocho años, el funcionario público que, abusando de su calidad o de sus funciones, obligare o indujere a alguien a dar o prometer indebidamente, para sí o para un tercero, un bien o un beneficio patrimonial».