Redacción. Los magistrados que conforman la Corte Plena cambiaron la sanción que aplicaron contra los cuatro jueces de la Sala Tercera y en lugar de la amonestación escrita que habían dictado la semana anterior, les impusieron dos meses de suspensión sin goce de salario.

La medida es contra Carlos Chinchilla, Doris Arias, Jesús Ramírez y María Elena Cortés. Chinchilla se acogió este lunes de forma sorpresiva a su pensión.

Las razones por la cuales los magistrados cambiaron de decisión aún se desconocen. Sin embargo, habían sido centro de fuertes críticas por la decisión tomada.

El caso que generó la sanción está relacionado con una investigación que los magistrados de la Sala Tercera tramitaron contra los ex legisladores Otto Guevara y Víctor Morales Zapata, a quienes se les acusó de tráfico de influencias. Los magistrados consideraron que no existían pruebas en su contra a pesar de que después trascendió lo contrario.

La primera sanción fue dictada hace tan solo cuatro días y este lunes fue modificada durante una nueva sesión en la Corte. 

Todo este caso tiene relación con las investigaciones que realiza el Poder Judicial en torno al caso del cemento chino. 

A continuación, copia textual del comunicado de prensa del Poder Judicial:

Hoy, con base en un recurso de revisión planteado por una persona integrante de esta Corte, se procedió a la revisión del cierre de la votación iniciada el día miércoles 11 de julio, con el fin de que se completara el proceso para la adopción de la decisión final en el procedimiento administrativo instaurado contra integrantes de la Sala Tercera.

El motivo de la revisión obedeció a que se determinó que no se había emitido un acto final, por cuanto no se obtuvo la votación mínima requerida ya fuera para suspender o amonestar, según dispone el artículo 182 de la LOPJ.

Dicho recurso fue acogido por la mayoría de las personas integrantes de la Corte y consecuentemente se continuó con la votación para llegar a la emisión de una decisión final.

El resultado de la votación fue el siguiente:

  1. Por mayoría de 15 votos se acordó una sanción de suspensión sin goce de salario por dos meses. Se recibieron 3 votos por tres días de suspensión sin goce de salario, 2 votos por suspender por un plazo de un mes y dos votos por imponer 15 días de suspensión sin goce de salario.

  2. En el caso de las personas sancionadas que ya no son funcionarias se consignará lo acordado en su expediente personal.

  3. En el caso de la Magistrada suplente sancionada se procederá a suspenderla en la participación en el rol respectivo por el mismo término.