Carlos Hidalgo

Redacción- El periodista y abogado, Carlos Hidalgo, recurrió a la Sala Constitucional para interponer un recurso de amparo alegando la exclusión de hombres para ocupar el cargo de Defensor de los Habitantes, puesto para el que aplicó días atrás.

El documento, fue interpuesto contra actuaciones de la Comisión Permanente Especial de Nombramientos de la Asamblea Legislativa y, según Hidalgo, violentarían derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política y a nivel Convencional.

Hidalgo estaría alegando propiamente la defensa de derechos esenciales, propiamente la igualdad, la participación política, la paridad de género y el mecanismo de alternancia.

El abogado afirma que la comisión legislativa decidió limitar la posibilidad de participar a la mayoría de concursantes, en especial a los hombres, fijando una terna con el nombre de tres mujeres para que sean consideradas como candidatas a elegir.

“Fuimos excluidos sin existir una rúbrica o criterios técnicos de evaluación que indiquen los parámetros por los cuales se dio la terna”, comentó.

Un Defensor de los Habitantes defiende los derechos de mujeres y hombres y, quienes aspiramos a ese puesto político, debemos dar en todo momento muestra de ello, de ahí que esté acudiendo a la Sala Constitucional para que en este o posteriores concursos, haya una claridad en el proceso y no se quebranten derechos constitucionales”, manifestó Hidalgo.

PLANTEAMIENTOS. El Recurso del recurrente contempla distintos aspectos, entre ellos:

  1. La Ley 7319 de la Defensoría de los Habitantes de la República en el artículo 3 es clara al determinar que “la Asamblea Legislativa nombrará al Defensor de los Habitantes de la República, por un período de cuatro años, mediante mayoría absoluta de los diputados presentes…” e indica el artículo 4 párrafo segundo de la misma Ley que “designará una Comisión Especial, que analizará los atestados de las personas que opten por el puesto de Defensor de los Habitantes de la República”. Por lo que esto implica que los participantes que cumplieron con los requisitos fijados y que fueron valorados a posteriori por la Comisión Especial que menciona la Ley, deben ser considerados y sometidos a elección por la totalidad de la Asamblea Legislativa como lo obliga la Ley 7319 y no como actuó la Comisión Legislativa de escoger sólo tres nombres bajo criterios subjetivos, no fijados en una rúbrica, que por ende no son de conocimiento de los participantes y sin evaluaciones técnicas (puntajes); quedando la elección de la nómina en una mera subjetividad, limitada a tres personas, coartándose así derechos constitucionales como la igualdad, consagrada en el artículo 33 de la Constitución Política, principio que señala que ante la igualdad de condiciones, debe existir igual trato.
  1. Se alega un quebranto a la paridad de género, ya que adicional a no someter todos los nombres de los participantes que cumplieron requisitos ante el Plenario Legislativo para que nombren como dicta la Ley, sometieron una terna con el nombre de tres mujeres, dejando en clara desventaja a los hombres que participaron en igualdad de condiciones que las mujeres oferentes al puesto político de Defensor de los Habitantes. 

Algunos legisladores de la Comisión han considerado que en este caso no debe aplicarse el sistema de paridad de género ni la implementación del mecanismo de alternancia, lo cual, según Hidalgo, es errado, ya que el cargo de Defensor de los Habitantes es un puesto político de elección en el tanto es sometido a elección por parte de los diputados.

PETITORIA: A partir de lo anterior, Hidalgo solicitó a la Sala Constitucional que A) quienes optan por puestos políticos de elección legislativa y cumplen con lo requerido, sean presentados en su totalidad ante el pleno de la Asamblea Legislativa para que puedan nombrar como lo obliga en el caso del Defensor de los Habitantes la Ley 7319 y que no quede limitado a tres nombres. B) Se obligue a la Asamblea Legislativa a establecer una rúbrica con los criterios a evaluar y el puntaje asignado a cada aspecto y que dicha información sea compartida a los oferentes para que la selección que se haga, obedezca a criterios técnicos, de capacidades, de experiencia y no haya cabida a criterios políticos, partidarios. C) Que en caso de existir aspirantes (como el expuesto en este Recurso) a puestos políticos, de ambos géneros y que cumplan con los requisitos y atestados solicitados previo análisis de la Comisión Legislativa supra citada creada por Ley; se respete -en los Informes de la Comisión que analiza los atestados- la paridad de género y así, el Estado costarricense, máxime el Poder Legislativo, asegure la realización práctica del principio de igualdad entre hombres y mujeres protegido a nivel Constitucional y Convencional, pues permite una participación política equilibrada e igualitaria entre ellos, en el escenario político, sin distingo.