Redacción-  El Presidente de la República, Carlos Alvarado, decretó una prórroga de dos años en la aplicación de los horarios escalonados de ingreso y salida a su lugar de trabajo, así como de jornada acumulativa voluntaria, para los funcionarios de los Ministerios y sus órganos adscritos ubicados dentro del Área Metropolitana de San José.

Para efectos del decreto, el Área Metropolitana de San José comprende los cantones de San José, Escazú, Desamparados, Aserrí, Mora, Goicoechea, Santa Ana, Alajuelita, Vázquez de Coronado, Tibás, Moravia, Montes de Oca y Curridabat, así como la Unión.

Los colaboradores que deseen acogerse a un horario escalonado podrán elegir entre tres rangos de ingreso: 6:30- 8:00 y 9:30 de la mañana. Sin embargo, las jefaturas deberán asegurarse de contar con al menos el 30% de sus colaboradores con el fin de no afectar la eficiencia de las labores.

En caso de preferir la jornada acumulativa voluntaria, el funcionario deberá laborar 10 horas al día de manera continua hasta completar las 40 horas semanales, para trabajar únicamente cuatro días a la semana. En este caso, el día libre será solo martes, miércoles o jueves.

Las instituciones deberán velar de que se dé la mejor prestación, eficiencia y continuidad del servicio público durante los cinco días de la semana.

Desde la implementación de los horarios escalonados y la jornada acumulativa (en el año 2016) las medidas han demostrado ser efectivas en la mejora de la calidad de vida de los funcionarios públicos, debido a la reducción de sus tiempos de traslado.

Además, se ha impactado en la disminución de la afluencia vehicular en la GAM en las horas pico.

Una encuesta realizada en setiembre del 2017 a 2.800 trabajadores arrojó que el 38% de los consultados cambió de horario, de ellos el 86% dijo haber disminuido el tiempo de traslado de la casa a la oficina y un 80% duró menos tiempo desplazándose de la oficina a la casa.

Esta medida no se aplicará para:

  • Los servicios públicos esenciales tales como centros de salud u hospitalarios, autoridades de policía ni los llamados a la atención de emergencias. Tampoco en los centros educativos públicos.
  • Aquellas personas funcionarias que la jefatura considere que, en atención del servicio público, la continuidad y la eficiencia de los mismos, deban continuar con el horario y/o la jornada oficial de trabajo de la institución.
  • Quienes ocupen cargos de dirección o jefatura.
  • Los funcionarios que por necesidades particulares tengan aprobados horarios especiales; o aquellos casos individuales que la jefatura considere que por razones debidamente justificadas ameriten la excepción a la aplicación de las medidas del presente decreto.

Estos cambios no deberán afectar la prestación de los servicios públicos, ni la atención a los usuarios, por lo que en cada ministerio e institución adscrita deberán establecerse las coordinaciones internas y externas, que sean necesarias, cuando ello se requiera.

En caso de que se modifiquen, sin disminuir, las horas de atención al público, la entidad o institución deberá informar previamente al público mediante un medio de comunicación masivo.