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Redacción – Desde el mes de mayo anterior, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) permite y regula el cambio de nombre por identidad de género autopercibida y hasta la fecha se contabilizan 270 personas que han realizado el trámite en el Registro Civil.

Aunque el TSE no maneja el dato de cuántas cédulas son otorgadas en esta condición, se sabe que gran cantidad de personas ahora disfrutan de esta opción por el sexo con el que se sienten identificados.

Además, como medida para evitar efectos estigmatizantes, el TSE se procedió también a eliminar la indicación del sexo de nacimiento en todos los documentos de identidad.

Este trámite lo pueden realizar de forma presencial ante cualquier sede del Registro Civil. El proceso es rápido, pues lo único se requiere es que el interesado llene un consentimiento informado y a partir de allí solicite su cambio de nombre.

Según el TSE, el cambio demora alrededor de 15 días hábiles y a partir de ahí, una vez que la persona reciba la resolución en la que se aprueba el cambio de nombre y se venza el plazo para recibir oposiciones, la persona interesada puede solicitar su documento de identidad en el que se reflejará ya su nuevo nombre.

Para la comunidad LGTBIQ+, esto representa una victoria con su constante lucha por la inclusión y los derechos para todos por igual.

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Esto se permite desde la Opinión Consultiva (OC-24/17) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), donde se estableció que Costa Rica tiene obligaciones estatales en relación con el cambio de nombre, identidad de género y los derechos derivados de un vínculo entre parejas del mismo sexo.

Con respecto a lo anterior, la Sala Constitucional le da 18 meses a la Asamblea Legislativa para que realicen el cambio en el artículo del Código de Familia que prohíbe los matrimonios civiles entre personas del mismo sexo. Si en esos 18 meses no se hace el cambio, igualmente el artículo impugnado quedaría sin efecto y esto sería una realidad de forma automática.

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