Redacción- La Cámara de Exportadores de Costa Rica (CADEXCO) ve con preocupación que una eventual aprobación de la reforma fiscal bajo el Proyecto de Fortalecimiento de las Finanzas Púbicas (el Proyecto de Reforma), en los términos propuestos a la fecha por Hacienda, lejos de solucionar la crisis fiscal y económica actual, resulte en efectos negativos para los sectores productivos que más contribuyen al desarrollo social y la economía nacional en general.

Durante el 2017, el sector exportador demostró su gran relevancia para el desarrollo del país al conseguir un valor exportado de $10.623 millones convirtiéndolo en uno de los sectores más participativos en la economía. Este sector aportó el 34.2% del Producto Interno Bruto y contribuyó con la generación de 686.783 empleos durante el 2016.

Sin duda, las 2.405 empresas que integran este sector han demostrado ser un pilar esencial para el desarrollo y estabilidad del país. Es por eso que CADEXCO ve con preocupación que este proyecto pueda venir a generar cargas fiscales que afectarían el funcionamiento del sector exportador y su competitividad en los mercados internacionales.

En cuanto a las propuestas recientes del Ministerio de Hacienda, retoman algunos de los principales puntos que ya han sido externados a los legisladores y que CADEXCO considera indispensables a efectos de no causar un serio perjuicio al sector y la economía en general:

  • En la nueva propuesta de Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) es necesario contemplar un sistema de tasa cero sobre las exportaciones de bienes y servicios, así como para las operaciones relacionadas con las mismas. Asimismo, debe mantenerse en el Proyecto de Reforma la tasa cero en la compra de todos los bienes, materiales y prestación de servicios en general utilizados en la producción de bienes y servicios de exportación. La tasa cero debe cubrir desde el proceso de producción de los bienes o servicios exportables, hasta su etapa de comercialización y exportación, incluida la etapa de transporte (aéreo, marítimo y terrestre).
  • Con el fin de mantener la competitividad del sector exportador, debe garantizarse la aplicación de la totalidad del crédito fiscal originado de la compra de bienes, insumos y servicios, necesarios para las operaciones y producción de bienes y servicios para exportación.
  • Para los casos en que el contribuyente tenga un saldo a favor como consecuencia de la aplicación del crédito fiscal al débito fiscal, la propuesta del Gobierno no es clara respecto al sistema de devolución automática establecido, el cual debe ser además inmediato, ni tampoco aporta claridad sobre la forma en que operaría el sistema de órdenes especiales.
  • En relación con el Régimen de Zona Franca, debe mantenerse la tasa cero sobre las ventas de bienes o servicios para la exportación, las ventas de proveedores fuera del régimen a las empresas bajo la Zona Franca y entre beneficiarios de dicho régimen.

Respecto de las modificaciones que se proponen a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), solicitan se tenga en consideración lo siguiente:

  • Regla de Subcapitalización o limitación a la deducción de intereses. El establecimiento de un límite a la deducción de intereses netos de un 20 % antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones (EBITDA por sus siglas en inglés) por período impositivo, causa un serio perjuicio al sector exportador y los sectores productivos en general. El sector exportador en su mayoría depende de financiamientos para fondear sus operaciones. La limitación sugerida por el Ministerio de Hacienda implicaría que los intereses que provienen de financiamientos bancarios, de proveedores, etc., no puedan ser deducidos en su totalidad como gastos, haciendo que las empresas del sector deban asumir y tributar sobre una base artificialmente aumentada.  Este sistema de limitación de deducción de intereses con base en el EBITDA que pretende el Ministerio de Hacienda, no responde a la realidad nacional, va a impactar seriamente la producción y no es un estándar mínimo del Plan de Acciones para Evitar la Erosión de la Base Imponible (BEPS).
  • Renta Global. La transformación del sistema actual de “renta cedular” la cual grava con diferentes tasas de impuestos sobre la renta los distintos tipos de rentas, debería de seguir el mismo proceso que se dio para cambiar el sistema de Impuesto sobre las Ventas (ISV) a un IVA. Debe resultar de una reforma integral de la LISR y no de un “remiendo” de algunos artículos de la ley actual.  Debe haber un hilo conductor completo de inicio a fin en la ley, que tenga coherencia al igual como se hizo con el IVA. La transformación a un sistema de renta global debe necesariamente primero considerar el impacto en los diferentes sectores productivos y de la economía nacional.
  • Renta Mundial Encubierta. En relación con el impuesto a las utilidades, debe mantenerse el principio de territorialidad y aclararse, en atención al principio de seguridad jurídica, que la renta de fuente costarricense es aquella que proviene de servicios prestados, bienes situados o capitales utilizados en el territorio nacional. La redacción actual propuesta, que no contempla la definición anterior, podría resultar en un cambio a un sistema de renta mundial para ciertos ingresos.
  • Diferencial Cambiario. En cuanto al tratamiento de las ganancias originadas por diferencias cambiarias, debe aclararse que el hecho generador ocurre cuando se realiza la operación que la origina y no al momento del devengo.
  • Rentas de Capital. El Proyecto de Reforma se debería de limitar a regular tal y como lo establecía la exposición de motivos, las ganancias y pérdidas de capital. La inclusión en las propuestas de Ministerio de Hacienda de un nuevo sistema de rentas de capital, debe darse, según fuera comentado para el caso de la renta global, como parte de una reforma integral de la LISR.  Además debe valorarse la incidencia negativa que esto va a tener sobre la economía costarricense. Por ejemplo, el impacto que esto va a tener sobre el sistema financiero nacional como resultado del incremento del 8% al 15% y hasta el 30% de los ingresos por inversiones financieras.
  • Ganancias de Capital. En materia de ganancias de capital, es necesario aclarar que en la venta de acciones, la ganancia debe computarse entre “el valor en libros” y el valor de transmisión, y no entre el “valor de adquisición” y el valor de transmisión. Si se utiliza únicamente el “valor de adquisición”, se excluyen los aportes de capital realizados y que han aumentado el valor de la inversión y por ende, el costo de la acción. Utilizando el “valor de adquisición” como parámetro, se obligaría a los contribuyentes a soportar el impuesto de las ganancias de capital sobre una base mayor a la que real y técnicamente corresponde.
  • A efectos de fomentar que los contribuyentes actualicen el valor de los bienes y derechos que estarán sujetos al nuevo impuesto propuesto sobre las ganancias de capital, debe incluirse un transitorio que permita la actualización de los valores, por una única vez, de todos los bienes y derechos del contribuyente sujetos al nuevo impuesto, sin que se deba tributar sobre dicho ajuste.