Redacción – ¡Preste atención! Toda persona física o jurídica que haya participado de negocios lucrativos desde el pasado 1 de octubre del 2017 al 30 de setiembre del este año, debe cumplir con las obligaciones tributarias del tercer pago parcial del Impuesto sobre la Renta el próximo 30 de setiembre, cuando termina el presente periodo fiscal 2018.

Las obligaciones son:

  1. Cancelar el 30 de setiembre el tercer pago parcial de renta.
  2. Presentar, antes del 30 de noviembre del 2018, la Declaración Informativa (D-151) para detallar las ventas o ingresos, las compras por más de ¢2 mil 500 millones por proveedor y los servicios recibidos por ¢50 mil o más.
  3. Antes del 15 de diciembre debe presentar ante la administración tributaria, la Declaración Jurada de Renta definitiva (D-101) y cancelar la autoliquidación del impuesto sobre la renta que le corresponda.

El Impuesto sobre la Renta se cancela mediante tres anticipos calendarizados por el Ministerio de Hacienda en marzo, junio y setiembre de cada año.

El monto a pagar se calcula según los ingresos obtenidos por los contribuyentes durante el periodo fiscal del año anterior. 

De acuerdo con el presidente del Colegio de Contadores Públicos, Ronald Artavia Chavarría, cuando se presenta la Declaración Jurada de Renta a través del sistema de Administración Virtual Tributaria (ATV) del sitio web del Ministerio de Hacienda se determina la autoliquidación, que consiste en pagar la diferencia pendiente del período fiscal de este año.

“Si usted no tiene impuestos por pagar, siempre debe presentar su declaración para evitar ser acreedor de multas”, subrayó Artavia.

Con solo indicar el número de cédula, estos pagos parciales y la debida autoliquidación pueden cancelarse a través de las entidades bancarias acreditadas en el país (personalmente o en línea), de igual forma como se pagan los servicios públicos. 

Cabe destacar que este año los contribuyentes tendrán que poner atención a la facturación que realizó en medios digitales, tras la inclusión de la factura electrónica y tendrá, dentro de su contabilidad, tanto facturas válidas impresas como electrónicas, situación que se prevé se va a mantener aún en el 2019, hasta que se logren registrar todos los servicios en el sistema.

Multas y recargos

Si un contribuyente no paga el Impuesto Sobre la Renta y no presenta su declaración, se aplica  lo que establece el artículo 79 del Código Tributario y pagaría como sanción una multa de medio salario base, es decir ¢215 mil 500 (50% de ¢431 mil). Esto también se aplica aunque no le corresponda cancelar impuestos.

Además de la multa,  también corren los intereses. Por ejemplo, si tenía que pagar un impuesto de ¢1.000.000 y no lo hace en diciembre,  pagaría intereses a razón del 13.73% anual, 1.14% por mes. Eso significa que si cancela hasta el 15 de enero del 2019, los intereses serían de ¢11 mil 400.

 Vea el siguiente cuadro-repaso de los parámetros para efectuar el cálculo de la obligación tributaria:

Cálculo del impuesto

Personas físicas con actividad lucrativa

Personas Jurídicas

Tramos de renta

Tarifa

Ingresos brutos

Tarifa

Hasta ¢3.549.000 anuales

0%

Hasta ¢53.113.000

10%

Más de ¢3.549.000 hasta ¢5.299.000 anuales

10%

Hasta ¢106.835.000

20%

Más de 5.299.000,00 hasta ¢8.840.000 anuales

15%

Más de ¢106.835.000

30%

Más de ¢8.840.000,00 hasta ¢17.716.000 anuales

20%

 

 

 

 

La tarifa se determina con base de los ingresos brutos y el impuesto se calcula sobre la renta neta

Más de ¢17.716.000 anuales

25%

 

El impuesto se calcula con base en la renta líquida gravable.

Usted puede asesorarse con respecto a este tema con un contador público autorizado o llamar al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica al 2247-0045.