Sindicalistas manifestándose frente a la Asamblea Legislativa. Imagen ilustrativa

Redacción – El Juzgado de Trabajo del I Circuito Judicial de San José declaró que la huelga sindical del Consejo Nacional de la Producción (CNP) es ilegal, lo que sería la primera clasificación de este tipo para estos movimientos nacionales.

El viernes anterior fue cuando se declaró con lugar esta sentencia bajo el expediente bajo el expediente 18-002087-0173-LA que presentó el CNP hace 10 días con exactitud.

Notificación de la ilegalidad

¿Qué pasa con los trabajadores de esta institución que se presentan en la huelga? Tendrán únicamente 24 horas para regresar a sus puestos de trabajo luego de que se les notifique con lugar.

Si no se presentaran, hay dos opciones: podrían ser despedidos sin responsabilidad patronal, o bien, el Estado perfectamente les podría rebajar el salario de los días que se ausentaron por estar de huelga.

Por otro lado, si el sindicato del CNP apela esta resolución ante un juez superior, queda sin efecto, de forma momentánea, la decisión inicial y los colaboradores pueden continuar en huelga.

Parte de los requisitos que debe cumplir la huelga es que exista un mínimo de trabajadores que asistan a los movimientos según lo que estipula el Código de Trabajo o incluso por afectar servicios básicos.

Hasta el momento, más de 30 instituciones han solicitado ante el Juzgado de Trabajo que se declare la ilegalidad de la huelga, como lo son el Ministerio de Salud Pública, la Asamblea Legislativa y la Caja Costarricense de Seguro Social.