Minor Araya Salguero

Criminólogo – Especialista SWAT


Si hay algo que he comprendido – en casi diez años de relación – acerca del sistema costarricense de servicios de seguridad privados, es el sacrificio de sus agentes. En este gran sistema [a abril 23, 2018] “…en Costa Rica existen más de 570 compañías de seguridad privada, esto representa aproximadamente 25 mil oficiales.” (Diario Extra), desde mi perspectiva, si hay una cualidad que sobra en la mayoría de sus agentes, es una sorprendente disposición al trabajo.

He conocido a agentes de seguridad privada que se han sacrificado, por años, en medio de controversiales horarios [12 horas diurnas o nocturnas sin derecho a retribución extraordinaria], con su intestino vacío, sus zapatos rotos y pies húmedos.

Agentes en cuya jornada, permanecen casi encerrados [en un cajón del más fuerte acero], soportando temperaturas de 40 o más grados centígrados y aún así, estas personas se distinguen por una disposición y honestidad, realmente encomiable; es imposible obviar tales cualidades demostradas.

Si, si tenemos empresas que persiguen ser organizaciones responsables; irresponsable sería afirmar lo contrario. Algunas compañías que prestan servicios en seguridad [física, electrónica, transporte de valores, eventos masivos, etcétera] tratan de hacer lo mejor, eso sí, con lo que tienen y conocen; desafortunadamente aquello, no siempre es suficiente para honrar – por completo – la debida responsabilidad en general.

Debido a lo anterior, cuando se presenta la posibilidad de determinar el esfuerzo – en el campo – de un buen agente [seguridad privada], uno que trata con sus acciones de alcanzar la perfección de su responsabilidad y colateralmente, la de aquella compañía que éste representa, resulta imposible ignorar ese esfuerzo; uno que bien puede estar físicamente bien o mal dirigido, pero desde lo cognitivo, ausente de cualquier mala intención.

Ahora bien, el pasado 7 de octubre una vez más, se aprecia a los entusiastas agentes de seguridad [eventos masivos] en los accesos del centenario Estadio Fello Meza Ivancovich. Su aparente misión: controlar el ingreso y egreso de personas a la infraestructura, previo al espectáculo futbolero. No lo hacen mal, se denota el esfuerzo, a pesar de sus posibles defectos operativos.

En las áreas de ingreso, a toda persona [excepto a niños], los agentes hacen elevar sus hombros y separar sus brazos del tronco, mientras les son palpadas partes de su humanidad; prioritariamente aquellas zonas en cuyo vestido exista dispuesto un bolsillo. No importa si el bolsillo se ubica en cualquier parte del trasero, este es palpado [tocar con las manos una cosa para percibir o reconocer, a través del sentido del tacto].

¿Trae monedas…? es una pregunta común en el procedimiento de estos agentes; indudablemente es su guía oficial de trabajo. Tal vez se ignoran otros tipos de amenaza, otros mayormente efectivos que una simple moneda [llave de cerradura, canica, bala, pila, navaja, por citar unos pocos ejemplos].

Es entendible. Desde años atrás, vándalos, gamberros y criminales han logrado hacer de las suyas no sólo en y alrededor del Fello Meza, lo han hecho en la mayoría de los principales estadios de fútbol del país, incluyendo al Nacional.

En marzo 2008, debido a que la “(CONCACAF) le multará con 15.000 dólares por el lanzamiento de objetos durante el partido del 20 de marzo pasado que ganó 3-0 y en el cual eliminó al Atlante de México en los Cuartos de Final de la Copa de Campeones de esta región” el Deportivo Saprissa “prohíbe a los fans ingresar con monedas y cámaras al estadio” (Mediotiempo).

La eventual agresión del público hacia los actores sobre el césped es sin duda, una de las condiciones probables que se persiguen combatir en las líneas [filtros] de ingreso de los estadios. Repito, es comprensible. Lo que parece no cuadrar con la comprensión no es el fondo, podría ser la forma de reprimir esa amenaza ya que, el desempeño de cualquier empresa de seguridad, necesariamente debe utilizar la Ley reguladora de la materia, como esencial derrotero.

En Costa Rica, desde el año 2003, es la Ley 8395 la normativa reguladora de la Prestación de Servicios de Seguridad Privados, siendo uno de sus alcances, hacer que sus regulados respeten sus explícitas prohibiciones entre estas [Artículo 45, inciso f] “Violentar el derecho al honor, la intimidad personal y la integridad física, así como la propia imagen”. Estoy seguro que nadie, conociendo sus derechos, le gustaría que terceros violenten estos.


“La aplicación de servicios profesionales de seguridad privados, es una no fácil habilidad; vender servicios de seguridad privados, podría no serlo”


Por consiguiente, el Ordenamiento referido [8395], propiamente su Reglamento [Decreto N° 33128-SP Publicado en La Gaceta N° 99 del 24 de mayo de 2006] reza: “En los filtros de seguridad de un evento masivo, los Agentes de Seguridad privada no pueden palpar, realizar cateos o requisas físicas sobre la humanidad de las personas que ingresan al recinto donde se realiza el evento. En el caso que se apliquen revisiones a las personas, se deberán usar detectores de metales u otros medios disponibles, para verificar las pertenencias.” (Artículo 78). Resulta claro, nadie debe tocarte.

El apoyo al que trabaja, más aún, al centenario Club Sport Cartaginés; por tanto, este comentario debe entenderse como un sencillo y quizá imperfecto aporte, uno – eso sí – para reflexionar y revisar si lo que se hace, se está haciendo correctamente o no. Una empresa que se respeta es una que escucha y lucha siempre por alcanzar mejoras.

En materia de seguridad se debe actuar con conocimiento, con mucha precaución responsabilidad. Los hechos del 8 de marzo de 2005 allá, en Monteverde, hicieron posteriormente resaltar – explícitamente – que en razón de responsabilidad, el que subcontrata servicios de protección puede ser, perfectamente responsable – solidariamente – por los resultados de un cumplimiento en especial; aspecto que, podría considerarse ingrato ante el ayuno de un conocimiento, también especial.

Por otro lado, considerando las “Directrices” que emite la Dirección de Servicios de Seguridad Privados del Ministerio de Seguridad Pública (MSP), no podría descartar la emisión de una [directriz] que particularmente permitiera lo que acá parece reñir con la letra de la Ley; si así fuera, esta condición dejaría sin puntos y comas este comentario dejando a flote, únicamente, su buena intención.

Pero, de no ser así, llamaría muchísimo la atención el hecho de que esta Dirección del MSP, una que en buena teoría “regula y fiscaliza  la actividad de personas físicas y jurídicas que prestan de modo individual o colectivo servicios de seguridad privados tanto a personas como a sus bienes; asimismo, es un ente que ejecuta los procedimientos sancionatorios por infracciones contra la Ley de Servicios de Seguridad Privada y su reglamento, en apego al debido proceso” no hubiera hecho su trabajo – como debe – en casos como el de marras, apoyando y corrigiendo, en primera instancia el buen esfuerzo y, el cumplimiento de la Ley.

Nadie nace aprendido y, de similar forma, nadie muere sabiéndolo todo. Todos necesitamos de todos. Esto debemos, todos, tenerlo en cuenta ya que, por más humilde que se muestre el portador de un uniforme con el impreso “Seguridad”, a este se debe respetar, siendo el respeto una cualidad que demanda reciprocidad.

Un comentario dedicado, con mucho respeto y admiración, a los agentes de seguridad privada dedicados al control de eventos masivos. Se necesita de ustedes, se requieren agentes profesionales que bien puedan auxiliar, inmejorablemente, a las fuerzas de policía y con esto, al buen usuario del servicio.