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Redacción- El Consejo Institucional del Tecnológico de Costa Rica aprobó en sesión 3093, pedir que se modifique algunos apartados del Expediente Legislativo N.º 20580, LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS.

Dicho Consejo considera que se debe, en el menor plazo posible, aprobar un plan fiscal justo, que permita mejorar la recaudación bajo un sistema progresivo, evitar la evasión y la elusión y controlar el nivel de endeudamiento público.

Sin embargo, le recomiendan al Gobierno que como parte del fortalecimiento de las finanzas públicas que Gestione en el menor plazo posible un proyecto de Ley que integre la renta global.

También que promueva la reactivación económica mediante una estrategia sustentada en una mayor inversión pública, así como la formulación de políticas públicas orientadas al desarrollo y fortalecimiento del sector productivo en las regiones para garantizar la calidad de vida de la población costarricense.

El aprovechar las capacidades de las universidades estatales para impulsar el desarrollo productivo de las regiones, mejorar la calidad de vida del pueblo costarricense y la construcción de estrategias de desarrollo.

Por su parte señalan que el proyecto 20580 presenta vicios de inconstitucionalidad al no respetar la independencia que el artículo 84 de la Constitución Política les brinda a las universidades estatales, por las pretensiones del Título 3, Artículo 3 y del Título 4, Artículos 15, 17 y 29.

Adicionalmente, el Título 4, Artículo 29 no respeta lo dispuesto en el artículo 78 de la Constitución por no ajustase a lo dispuesto por la Sala IV en el voto No. 006416-2012 de las nueve horas del dieciocho de mayo de dos mil doce y el Título 4, Artículo 31, al plantear la derogatoria de los artículos 3 y 3 BIS de la ley 6450 por desaplicar lo establecido en el artículo 85 de la Constitución Política.

Piden mantener el principio de trazabilidad en el Título I sobre la Ley de Impuestos del valor agregado eliminar el Artículos 8 y el Artículo 9 del Capítulo III valorando pasarlos con tarifa reducida donde se evidencie los sectores que se deben incentivar y proteger por razones de interés nacional y del Plan Nacional de Desarrollo. En este sentido, se enfatiza la protección de la población de los primeros cuatro deciles con el consumo de la canasta básica.  Esta debe ser aplicada una vez que se revise los bienes y servicios que la constituyen y el mecanismo para la devolución del impuesto a esta población.

Señalan que se debe incluir la norma de sub-capitalización originalmente propuesta por el Ministerio de Hacienda en el TÍTULO II sobre la Ley de Impuestos a los ingresos y las utilidades.

Advierten  que las reformas planteadas en el “TÍTULO III Modificación a la Ley de salarios de la Administración Pública” limitarán la atracción, la retención y el desarrollo del talento humano idóneo requerido para atender la función pública, la cual es vital para darle sostenibilidad y desarrollo al Estado costarricense.

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