Con fines ilustrativos

Redacción- Otra más! El Tribunal de apelación de Trabajo II Circuito Judicial de San José declaró legal la huelga en el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).

Esta había sido declarada ilegal en primera instancia por un Juzgado de Trabajo el pasado cinco de octubre.

«Los trabajadores pueden ejercer el derecho a huelga en casos de protesta social como la que aquí se califica, por lo que se revoca la sentencia apelada y se declara legal, aún como medida de protesta social contra una política gubernamental y no contra una disposición o actitud del patrono”, dicta en sentencia.

Según el Tribunal no existe ninguna norma que pueda regular el movimiento.

“Se pregunta cómo se debe proceder entonces, ante una huelga a la que los trabajadores tienen derecho, pero que no se encuentra regulada en el Código de Trabajo, donde la regulación torna imposible la materialización del derecho. Para ello se debe acudir a los principios que rigen la materia laboral, como lo son en este caso el Principio de Primacía de la Realidad y el Principio Protector.

El primero de ellos es de aplicación directa al caso, en que el A Quo, reconoce que es una huelga de carácter nacional, contra política pública, no regulada en el Código de Trabajo pero avalada por la normativa internacional, pero que aplica los fundamentos de la huelga obrero patronal, desconociendo con ello todo el contexto social y económico al que se enfrentan los trabajadores.

No sólo los funcionarios se encuentran en desventaja ante sus patronos, sino ante esta maquinaria gubernamental, y sin embargo (hecho notorio y evidente) el apoyo nacional se ha reflejado desde las asambleas realizadas, las manifestaciones pacificas multitudinarias y multisectoriales, etc.

El Principio Protector es también de aplicación directa, en tanto la normativa que debe aplicarse es aquella que mejor favorezca los intereses de los trabajadores, y ante ausencia de una normativa específica para este tipo de Huelga que las regule, debe aplicarse la normativa internacional que la avala, no así un requisito creado para huelgas en un centro de trabajo específico, contra un patrono determinado”, indica la sentencia.