Redacción- Todas las personas empleadoras  deben de tener en cuenta que en el derecho de las trabajadoras domésticas a recibir el pago de aguinaldo, se debe  incluir el pago de salario en especie.

El salario en especie es la alimentación, hospedaje y otros artículos de uso personal que recibe la trabajadora en su lugar de trabajo, independientemente si trabaja por horas, media jornada o tiempo completo.

El Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU) recuerda  que si en el contrato verbal o escrito se acuerda salario en especie, el salario en especie se calcula y se paga en dinero en efectivo cuando se paga el aguinaldo o en otras situaciones, como cuando se termina la relación laboral o fallece la trabajadora.

Existen varias posibilidades para calcular el monto del salario en especie, dependiendo del tipo de contrato:

  • Cuando no está establecido en un contrato por escrito, y, la trabajadora recibe alimentación, hospedaje, artículos de higiene personal u otros, el pago del salario en especie equivale a un cincuenta por ciento del salario que está recibiendo la trabajadora en ese momento.
  • Si en un contrato escrito se establece otro porcentaje menor al cincuenta por ciento, se pagará el porcentaje que corresponde.
  • Ha sido criterio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que el salario en especie solo se paga en dinero en efectivo cuando se paga el aguinaldo, por ejemplo:  si recibe de aguinaldo 250.000 colones y se debe calcular el 50% del salario en especie, lo que sería 125.000 colones. En total 375.000 debe pagar el empleador/a.
  • No se incluye dentro del salario en especie lo que recibe la trabajadora en regalías por parte de la empleadora o empleador, ni se debe rebajar del salario mínimo.

La fecha límite para el pago de aguinaldo incluyendo el salario en especie a las trabajadoras es el día 20 de diciembre de cada año.