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  • Organizador debe adquirir una póliza Básica de Accidentes Colectiva

Redacción – Con la llegada de las fiestas de fin y principio de año, llegan también los toros y las fiestas en distintos lugares de todo el país. Es importante tener claro, que la Póliza de Riesgos del Trabajo no ampara a los llamados toreros improvisados, sino que, para ellos, el Organizador de la actividad debe adquirir por aparte una póliza Básica de Accidentes Colectiva.

La Póliza Básica de Accidentes del INS ofrece cobertura en caso de muerte accidental, incapacidad y gastos médicos, y el precio varía en razón del monto asegurado que se desee contratar:

Monto asegurado y primas:

Para calcular el monto total por todos los eventos, se debe multiplicar la prima por persona por evento por la cantidad de personas en cada evento y por la cantidad de eventos.

Beneficios

El asegurado puede optar por recibir atención médica en cualquiera de los Centros Médicos Regionales del Instituto, para lo cual el Asegurado, debe presentar una orden de atención médica extendida por alguna Sede del Instituto, sujeto a las siguientes condiciones:

a. No se limita la cantidad de consultas.
b. No se aplicará deducible ni coaseguro.

Los gastos serán deducidos de la Cobertura de Gastos Médicos, sin la aplicación de deducible y coaseguro.

¿Por qué los improvisados no están cubiertos por la Póliza de Riesgos del trabajo?

La actividad de los toreros improvisados no es catalogada como una actividad laboral y, por lo tanto, las lesiones que se generen con motivo de las corridas en un redondel no pueden ser cubiertas por el Seguro de Riesgos del Trabajo, no existe relación laboral entre el organizador y el torero.

Esto mismo aplica tanto para las fiestas de fin y principio de año, como para cualquier otra corrida que se realice en cualquier momento del año.

El único seguro que ofrece el INS para amparar las lesiones o muerte de los «toreros improvisados» es la póliza básica de accidentes.