Redacción- De acuerdo con el artículo 148 del Código de Trabajo el próximo 25 de diciembre y el 1 de enero del 2019, son feriados de pago obligatorio.

Para su disfrute y reconocimiento es necesario que las personas empleadoras y trabajadoras tomen en consideración las siguientes reglas para su disfrute y reconocimiento:

  • Todas las personas trabajadoras, sin importar el tipo de actividad que realicen, tienen derecho a disfrutar de los días feriados, es decir a no trabajar. Aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional, deberán conceder estos feriados.
  • Únicamente si está de acuerdo la persona colaboradora podrá laborar en día feriado. Ninguna persona trabajadora está obligada a laborar en estos días feriados. Tampoco puede ser sancionado por decidir disfrutarlos. Se exceptúa de esta regla lo establecido en los artículos 150 y 152 del Código de Trabajo.
  • Las empresas que tienen pago semanal (en actividad no comercial), es decir, que reconocen el salario sólo del tiempo efectivamente laborado de la semana se procede de la siguiente forma: se pagan los días laborados esa semana y se adiciona el valor de un día por el feriado de pago obligatorio. Si se trabaja el feriado, se agrega otro salario sencillo para completar el pago doble.
  • Si se laboran horas extras en estos feriados, deben remunerarse esas horas a tiempo y medio o sea pago triple.
  • En el caso de los centros de trabajo que tienen pago mensual, quincenal o semanal en actividad comercial, como reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados, tienen que pagar el salario completo de la semana, de la quincena o del mes, entonces: si se labora el martes feriado, se debe cancelar el salario de un día más dentro del pago.
  • El disfrute del 25 de diciembre y el 1 de enero no se puede trasladar para otra fecha.