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Readacción- El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica le recuerda que si tiene una vivienda que supera los ¢131 millones debe pagar el Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, conocido como “Impuesto a las casas de lujo”, que vence el próximo 25 de enero. Además, si tiene Sociedades o Personerías Jurídicas también debe pagar el impuesto respectivo y tiene tiempo hasta el 31 de este mes.

El pago de estos impuestos puede realizarse a través de los bancos autorizados por el Ministerio de Hacienda 1 que brindan el servicio por internet o directamente en las ventanillas de pago de estas entidades financieras, con solo indicar su número de cédula.

Impuesto a las casas de lujo

Este tributo recae sobre los bienes inmuebles habitacionales utilizados de manera permanente, ocasional o para la recreación, y el plazo para cancelar el impuesto y presentar una declaración jurada vence el 25 de enero, tras una prórroga otorgada por el Ministerio de Hacienda para el cumplimiento de la obligación tributaria.

Es vital que los propietarios conozcan el valor de la construcción principal (rancho, piscina, muros, calles internas, canchas deportivas, etc.), para poder hacer el cálculo. En el caso de las casas en condominios, cada una de ellas, ya contempla el valor de una pequeña parte de las áreas comunes.

Para hacer el cálculo se utilizan dos parámetros: el valor de la construcción y el valor del terreno donde está ubicada la vivienda. Ambos valores se suman y en caso de que superen el monto exento, deben pagar el impuesto.

Los contribuyentes de este impuesto deben inscribirse con el formulario D-179 “Formulario Único de Inscripción, Declaración y Pago Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, Ley 8683” y presentar una declaración jurada a través del sitio Administración Tributaria Virtual (ATV). La declaración debe presentarse cada tres años, realizando la actualización del valor de la o las propiedades, obligación que debe ser cumplida a más tardar los 15 de enero de cada año.

Quienes no cancelen el impuesto se exponen al pago mensual de intereses equivalentes al 1,07% del monto total.

Impuesto a las Sociedades

Las sociedades mercantiles, las sucursales de una sociedad extranjera o su representante y las empresas individuales de responsabilidad limitadas inscritas o que en adelante se inscriban en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, llamadas personas jurídicas, deben pagar el impuesto a las sociedades antes del 31 de enero.

Están exentos del tributo los obligados tributarios registrados en el Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributación y clasificados como:

  1. a) Micro y pequeñas empresas inscritas en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC)
  2. b) Pequeños y medianos productores agropecuarios inscritos en el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG)

La tarifa a pagar puede ser desde un 15% a un 50% del salario base (¢446.200), según el tipo sociedad y monto de los ingresos brutos que reportaron durante el periodo fiscal inmediato anterior.

El impuesto no se puede utilizar como un gasto deducible para la declaración del impuesto sobre la renta.

¿Qué pasa si no cancela el impuesto?

Pasado el mes tendrán un recargo por mora que va del 1% hasta un máximo de 20% según el caso, y los intereses son de 13,01% anual sobre el monto que se adeuda.

El Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de personería jurídica, certificaciones literales de sociedad, ni inscribir ningún documento a favor de la persona jurídica que esté en deuda.

Las deudas de este impuesto constituirán hipoteca legal preferente o prenda preferente.

Adicionalmente, en caso de que se acumule la no cancelación de tres periodos consecutivos será causal de disolución, previa publicación de edicto.