Redacción- Un criterio jurídico DJ-3962-15 de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) establece que los funcionarios de la institución pierden el derecho de autodeterminación informativa, es decir, que pueden ser grabados y fotografiados en el ejercicio de su función.

En dicho criterio se indica que cualquier actividad efectuada por funcionarios públicos en el ejercicio de la función que les ha sido encomendada, puede ser capturada a través de fotografías, videos o grabaciones por parte de un ciudadano que esté recibiendo la atención, sin que ello pueda interpretarse como una afectación del derecho de imagen del funcionario.

También se indica que el médico no puede negarse a brindar la atención al paciente ya que como simples depositarios de la función pública están obligados a cumplir los deberes que la ley le imponen.

Por último, respecto de la posibilidad de tomar fotografías en las instalaciones de la CCSS, se establece la condición de solicitar el permiso correspondiente a la Administración, la cual establecerá como mínimo que la persona se identifique y llene un registro para constancia y control del establecimiento.

La ley estableció como regla general una protección especial a la imagen de una persona, la cual no puede ser publicada o reproducida si no se cuenta con el consentimiento de ésta. Sin embargo, también instaura algunas excepciones a esa regla, como lo es la notoriedad de una publicación, la función pública que desempeñe la persona, por necesidades de justicia y policía, etc. En caso de concretarse alguna de las excepciones preceptuadas, no se requiere el consentimiento del titular del derecho para la publicación de su imagen.

Lo anterior implica que el funcionario público pierde su derecho de imagen bajo la investidura de su labor como servidor estatal, por lo que queda expuesto de ser incluso filmado o fotografiado en sus funciones.

Por ellom resulta legalmente viable utilizar una grabación, audio ó fotografía que ha sido captada de un funcionario público para utilizarlo como prueba en una investigación preliminar o un procedimiento administrativo que eventualmente se instruya contra dicho funcionario. Debe tenerse presente que el hecho o situación captada y posteriormente utilizada, debe ser atinente a las labores funcionariales que le han sido endilgadas al funcionario, no así situaciones o hechos que ocurran en su vida personal.