Redacción-  La Cámara de Industrias de Costa Rica (CICR)manifestó su apoyo a los proyectos de ley laborales expedientes número 21.049, 21.097, 21.156 y 21.190, que se encuentran en este momento en la corriente legislativa.

Los industriales señalaron que estos proyectos son urgentes y necesarios para solventar la inseguridad jurídica provocada por algunos contenidos de la Reforma Procesal Laboral.

Enrique Egloff, Presidente de la CICR resaltó la necesidad de que estos proyectos de ley laborales se aprueben con premura:

“Cuando se aprobó la Reforma Procesal Laboral algunos creyeron erróneamente que ayudaría a los trabajadores y a las empresas a resolver sus diferencias, pero cuando la reforma entró en vigencia en realidad el país perdió seguridad jurídica y la incorrecta interpretación de dicha reforma ha llevado a algunos sectores laborales a abusar de esta situación en beneficio propio y en contra del país”, señaló Egloff.

Los industriales señalaron que la legislación vigente tiene tres aspectos que han quedado inconvenientemente sujetos a interpretación de los jueces y son los que más necesitan ser enmendados con esta reforma: 1. La calificación de lo que se considera como servicios esenciales. 2. Los plazos para la declaratoria en firme de huelga. 3. La definición del momento a partir del cual deben rebajarse los salarios a los participantes en una huelga declarada ilegal.

Egloff explicó que a pesar de que la OIT ha considerado claramente como servicios esenciales aquellos que afectan la vida, la salud y la seguridad de los habitantes, recientes resoluciones de los Juzgados para determinar la calificación de ilegalidad de una huelga, se han basado en criterios muy propios y no en lo expresado por la OIT, donde se encuentran servicios como el suministro de combustible, electricidad y la educación.

Además, Egloff fue enfático en señalar que la incertidumbre de la declaratoria de ilegalidad de huelga del año pasado ha puesto sobre el tapete esta discusión “Estamos ya en el mes de febrero y todavía no hay una certeza de saber si las huelgas en el sector público en 2018 van a ser declaradas legales o ilegales, con la consabida inseguridad jurídica para todo el país. En enero de 2019 no salió ninguna resolución al respecto, es decir, ya se llevan  meses con muy pocas calificaciones en firme de la huelga”, señaló.

Otra de las grandes nubes que se pretenden corregir son los rebajos salariales o cualquier otro tipo de sanción a partir de la declaratoria de ilegalidad de la huelga. Entonces nos preguntamos, si no se rebajan los salarios desde el primer día de una huelga declarada ilegal, y el trabajador se presenta menos de 24 horas después de la declaratoria y no puede ser despedido, entonces, ¿qué salario se le va a rebajar?

Algunas aclaraciones que la CICR sugiere se incorporen a los proyectos de ley:

  • Para el proyecto 21.049 reforma al artículo 379 primer párrafo, se sugiere aclarar que el rebajo de los salarios o cualquier otra medida disciplinaria durante una huelga declarada ilegal, es procedente a partir del momento en que se declare en firme la ilegalidad del movimiento, y retroactivo al primer día que los trabajadores iniciaron la huelga.
  • En el proyecto 21.156 se debe establecer la obligatoriedad a todo sindicato de indicar y mantener actualizado de manera precisa cuál es el domicilio físico o virtual para atender cualquier notificación. Esto con el fin de que no haya manipulación con respecto al tiempo de entrega de la notificación y de esta manera prolongar innecesariamente la duración de huelga, sea esta legal o ilegal.
  • En el proyecto 21.097 se deben enumerar específicamente cuáles son los servicios denominados esenciales, los cuales ya están brindados en forma general en el artículo 376 de la Reforma Procesal Laboral. Esto permite establecer un mecanismo para enumerar explícitamente cuáles servicios no pueden ir a huelga, ya que los esenciales no están permitidos según los artículos 375 y 376 del Código de Trabajo.
  • Y el proyecto 21.190 que propone la modificación de los artículos 379 y 385 de nuestro Código de Trabajo se sugiere aclarar dos puntos importantes: que si la huelga es declarada ilegal, el rebajo de los salarios debe de hacerse a partir del primer día en que los trabajadores se fueron a huelga y segundo,  para hacer el rebajo respectivo la declaratoria de ilegalidad debe de haber quedado en firme.