Redacción- Con la finalidad de llevar claridad y seguridad jurídica a los progenitores, la legisladora Liberacionista Aida María MontielHéctor, presentó el proyecto de ley expediente número 21.322, Reforma del artículo 152 del Código de Familia y adición de un artículo 152 bis, para incorporar la figura del régimen de interrelación familiar.

Lo anterior para que madres y padres que se encuentran separados de sus hijos y para los mismos hijos, víctimas de las rupturas familiares, que algunas veces, manipulados por el que sí vive con ellos, se alejan e incomunican de los otros progenitores y ascendientes, debilitando, o en el peor de los casos, rompiendo del todo su vínculo parental y familiar.

El régimen de interrelación familiar, anteriormente denominado régimen de visitas, no está incluido de manera expresa en nuestro ordenamiento, lo que obliga al juez de familia, a interpretarlo y aplicarlo mediante antecedentes jurisprudenciales que se fundamentan entre otras disposiciones, en  instrumentos internacionales ratificados por Costa Rica como la Convención de los Derechos del Niño, el Código de la Niñez y la Adolescencia y el principio del interés superior de la persona menor de edad, que sustentan la necesaria y recomendable convivencia entre los menores de edad y sus padres, aun cuando estos no convivan juntos o sean hijos extramatrimoniales.

El Código de Familia establece los atributos de la patria potestad: guarda, crianza, educación, representación y administración de bienes del menor; sin embargo, no se incluyen las visitas a que tienen derecho los padres y madres en el ejercicio de esa patria potestad, como un derecho inherente a ella.

El régimen de interrelación familiar, es un derecho tanto del menor de edad como del padre o madre, salvo situaciones de excepción, que impidan al padre o madre cumplir con alguno o todos los atributos de la patria potestad.

Tanto el padre como la madre tienen los mismos derechos y responsabilidades sobre sus hijos, y es importante que puedan contar con los mecanismos jurídicos adecuados para poder acceder a este derecho.