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Redacción- La Sala Constitucional determinó que ciertos requerimientos actuales para la importación de córneas son del todo desproporcionados, porque impiden que estas últimas sean trasplantadas oportunamente a los pacientes.

En el fallo 2019004582, de forma unánime, los magistrados y magistradas declararon con lugar un recurso de amparo interpuesto por un médico de apellidos Tovar Rivera en contra del Ministerio de Salud, cartera a la que pertenece la Secretaría Ejecutiva Técnica de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos.

El recurrente realiza trasplantes con el apoyo del Club de Leones de Estados Unidos, el cual provee córneas que son importadas a Costa Rica para efectuar tal procedimiento a determinados pacientes.

Tal actividad se venía desarrollando desde hace tres años; sin embargo, en noviembre pasado, a partir de una nueva interpretación legal plasmada en dos oficios (actos administrativos) de la Secretaría Ejecutiva Técnica de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, se vino a requerir el cumplimiento de nuevos requisitos (como ser legalizados y traducidos oficialmente al idioma español), cuya tramitación excede la vida útil de las córneas que es de tan solo siete días.

De mantenerse tal situación, no se podrían efectuar trasplantes a pacientes que requieren córneas, incluso se estaría afectando a siete personas que ya las estaban esperando.

La sentencia destaca que el principio de proporcionalidad en sentido estricto dispone que aunque una medida sea idónea y necesaria, es irrazonable cuando vulnera el contenido esencial de un derecho fundamental.

“Si se aplica este principio al caso de marras, se advierte que la medida impuesta por los recurridos incumple claramente la exigencia de proporcionalidad en sentido estricto, toda vez que su aplicación vacía por completo el derecho de los accionantes y los pacientes de trasplante.

Al impedir materialmente la importación de las córneas para trasplantes, cuya vida útil es únicamente de siete días y deben ser implantados dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al rompimiento de la cadena de frío”, manifestó el magistrado instructor del recurso, Paul Rueda Leal.

Como prueba para mejor resolver, la Sala Constitucional solicitó criterio al Colegio de Médicos. La entidad, por medio de la Asociación Oftalmológica de Costa Rica, destacó que la normativa exigida por el Ministerio de Salud genera un “riesgo de salud mayor” a la población y limita severamente el acceso a la salud.

En conclusión, el Alto Tribunal anula los acuerdos administrativos impugnados y ordena a la Secretaría Ejecutiva Técnica de Donación y Trasplante de Órganos establecer un procedimiento adecuado para la importación de córneas para trasplante, en un plazo no mayor a dos meses; hasta tanto no se establezca tal procedimiento, a los interesados se les deben exigir los requisitos vigentes al momento previo a la emisión de las disposiciones anuladas, sin perjuicio de las modificaciones normativas sobrevenidas.