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  • Colegio de Contadores Públicos tendrá charla el próximo 4 de julio
  • Profesionales brindan detalles en turismo, construcción y servicios

Redacción – La entrada en vigencia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) tiene preocupados a los contadores del país debido a la desinformación que tienen los ticos, pues algunos aún no tienen claro cómo aplicar este impuesto sobre ventas o compras realizadas, por lo que brindan consejos para cumplir la ley.

¿Qué hacer para cumplir con la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas?

El presidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, Ronald Artavia Chavarría, afirma que para cumplir con lo que establece la Ley no. 9635, lo primero que deben tener claro los contribuyentes es cómo se registraron ante la Dirección General de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda.

Luego debe:

  1. Determinar la tasa de impuesto aplicable a la prestación de servicios y/o venta de bienes de forma habitual.
  2. Determinar cuáles son los clientes a los que les brinda el servicio y proveedores a los que le compra los insumos que usa para realizar la actividad económica.
  3. En caso de comprar bienes o servicios a diferentes tasas de impuesto, realizar el cálculo de la proporción de crédito fiscal aplicable.
  4. Verificar que los servicios y/o bienes prestados o el destinatario se encuentre en territorio nacional según lo establece la Ley.
  5. Si se tiene algún sistema contable o de facturación ajustarlo con las nuevas tasas.
  6. Contratar a un contador público para que le realice la contabilidad mensual en conjunto con las declaraciones.

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Si es comerciante o tiene un negocio:

  1. Todas las anteriores.
  2. Determinar la tasa de impuesto aplicable a la prestación de servicios y/o venta de bienes de forma habitual.
  3. Determinar cuáles son los clientes y proveedores de la compañía. Estos aspectos son determinantes para clasificar los impuestos en: exenciones, no sujeción, tarifas reducida y tarifa plena.
  4. Capacitar al personal de departamento de ventas para facturar lo vendido por la compañía con los nuevos impuestos.
  5. Capacitar el personal contable para realizar la determinación del IVA; preparar las nuevas declaraciones; ejecutar la liquidación y el pago correspondiente.

El contador explica que la factura electrónica no sufre cambios en su metodología, excepto por la clasificación de los impuestos que se debe de hacer, de acuerdo con los bienes y servicios que se compran o se venden a diferentes tasas.

Construcción

¿Piensa construir o remodelar su casa? Para eso debe tomar en cuenta que los servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil registrados ante el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, están exentos del IVA durante el primer año de vigencia de la presente ley.

Eso aplica para los que, durante los tres meses posteriores al 1 de julio, tienen los planos debidamente visados por este colegio.

Turismo

Los servicios turísticos prestados por quienes se encuentren debidamente inscritos ante el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), así como los de recolección, clasificación y almacenamiento de bienes reciclables y reutilizables; también estarán exentos del IVA durante el primer año de vigencia de los impuestos.

Después del primer año, estos servicios estarán sujetos a nuevas tarifas.

1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020

Exento

1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2021

4%

1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2022

8%

1 de julio de 2022 en adelante

13%

Tiquetes de avión

Si compra tiquetes de avión, cuyo origen o destino sea el territorio nacional, tendrá una tasa reducida de un 4%, pero si el boleto es internacional, el impuesto se cobrará sobre la base del 10% del valor del boleto.

Hogares: bienes y servicios

En los hogares a lo largo y ancho del país aún existe mucha incertidumbre con respecto al impacto en la economía, pues el IVA conlleva un aumento en los costos de algunos bienes y servicios.

  • Todos los productos fuera de la canasta básica pagan un 13% de impuesto, los que si están en la lista estarán exonerados hasta el 1 de julio de 2020 y posterior a esa fecha pagarían un 1%.
  • Si se requiere ir al médico privado, al dentista o a otro, al costo de la consulta se debe incrementar un 4% por concepto de IVA. En este caso, si usted paga por medio de tarjeta de crédito o débito este impuesto le será reembolsado inmediatamente por parte del centro de salud o profesional, no así si paga en efectivo.
  • Si tiene hijos que están en una escuela o colegio público inscrito al Ministerio de Educación Pública (MEP) o al Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (Conesup) no paga impuesto. Pero, si son privados, el monto que se debe añadir por impuesto es del 13%.
  • Si en la familia hay vehículos, los combustibles no sufrirán ningún aumento, pero sí deberá pagar el IVA por todas aquellas piezas de repuesto que requiera el automóvil.
  • Si tienen un servicio de televisión por cable, este siempre ha tenido el impuesto del 13%, lo mismo sucede con el servicio de Internet; pero si paga Netflix, este está exento hasta que la administración tributaria indique lo contrario. 
  • Si asiste a un gimnasio o visita un salón para tratamiento de belleza, etc., este costo se incrementaría en un 13% por el IVA.

Contadores Públicos preparados

Ante este panorama, el Colegio de Contadores Públicos intensificó su programa de capacitaciones para dotar de herramientas a sus agremiados para responder a las nuevas obligaciones de los pagadores de impuestos, además de facilitar todas las charlas a través de un canal de YouTube.

“Solo en este año el Colegio ha impartido 24 charlas sobre el IVA, a las que han asistido casi 2 mil 300 personas. Estas charlas se pueden ver en el canal de You Tube del Colegio de Contadores Públicos y a la fecha han sido visualizadas más de 25 mil veces”, comentó Artavia.

La próxima charla que se impartirá en el colegio sobre el reglamento del IVA está programada para el próximo 4 de julio, a las 9:00 de la mañana. Si desea más información de esta capacitación puede llamar al teléfono 2297-0045.